Opinión / Columnistas
La importancia de una educación en materia de seguridad social
Ana María Muñoz Segura
Abogada, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y profesora Universidad de Los Andes
El 9 de abril de este año, el periódico El Tiempo(1) presentó los datos de un documento de trabajo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda, referente a los alcances de los traslados de regímenes pensionales. El resumen de la noticia presentada es que “el 95 % de traslados en pensiones fue un error”.
Sin embargo, llama la atención que esa conclusión se predica respecto a los traslados hechos del régimen de ahorro individual al del prima media, argumentando que los afiliados no consideraron que el cambio se produjo a una edad temprana, con pocas semanas de cotización y con ingresos bases muy bajos, lo cual, concluye la nota periodística, implicó la toma de decisiones equivocadas.
Debo decir, de entrada, que estamos ante una visión sesgada. Si invertimos el sentido de la conclusión del artículo, salta a la vista que muchas devoluciones al régimen de prima media obedecieron a previas decisiones equivocadas de personas protegidas por el régimen de transición que se trasladaron al de ahorro individual, lo que les significó pensiones de menor valor, extensión en el tiempo de cotización, redención anticipada de bonos pensionales y, con ello, una pérdida de valor, entre otros factores. No es gratuito, entonces, que existan pronunciamientos judiciales que declaren la ineficacia del traslado y, con ello, la recuperación del régimen de transición(2).
La noticia da cuenta del número de personas afiliadas, sin aclarar ni entrar en detalle, respecto de las diferencias existentes entre la afiliación, las personas realmente activas en el pago de sus cotizaciones, todo lo cual es diferente a la conveniencia de uno u otro régimen pensional. Además, recomienda que cualquier decisión que se tome en materia pensional se haga con la ayuda de un asesor. Sin embargo, la asesoría sin un contexto ni un conocimiento mínimo y básico puede dejar más preguntas que respuestas.
Es cierto que muchas decisiones de selección inicial y traslado pensional se han tomado de manera equivocada y sin conocer sus implicaciones, pues ha imperado la idea de que falta mucho tiempo para el momento de la pensión o que esta nunca se va a obtener, lo cual ocurre frente a cualquiera de los dos regímenes y cualquiera de las prestaciones que ofrece el sistema general de pensiones. Más allá de los números y las tendencias, lo que esto denota es la falta de una cultura pensional en el país.
Claro, el mismo artículo señala que la nueva Ley de Información Transparente(3) obliga a las entidades de pensiones a brindar orientación a sus afiliados. Esta obligación es real y fue impuesta en la búsqueda de transparencia y equilibrio en el manejo de la información. Sin embargo, esta no es la “educación pensional” a la que me refiero. En primer lugar, porque los asesores están actuando en representación de las entidades, razón por la cual sobrevalorarán lo que esta ofrece frente a la competencia y aminorarán los aspectos positivos de la otra parte. Además de ello, es diferente una asesoría a una educación integral en temas pensionales, en la cual la persona conozca sus derechos, obligaciones, funcionamiento y requisitos del sistema, con independencia del servicio y la entidad que escoja.
Nótese que la normativa a la que se hace mención ordena, por ejemplo, que Colpensiones informe sobre el número de semanas cotizadas y el IBC reportado, en tanto que a las administradoras se les obliga a reportar el capital neto ahorrado, las cotizaciones hechas y los montos deducidos, entre otros aspectos. Pero si el afiliado no conoce las características del régimen de prima media ¿de qué le sirve saber que lleva cotizadas 100, 200 o 300 semanas? Solo cuando tenga claridad de la relevancia de las cotizaciones como requisito para acceder a los beneficios pensionales, podrá tomar decisiones informadas respecto a su pensión. La información pensional no debe referirse a un sinnúmero de datos, sino a un conocimiento básico que le permita al afiliado y a su familia tomar decisiones frente a sus expectativas pensionales.
Evidentemente, el sistema general de pensiones tiene aspectos teóricos y técnicos de gran complejidad, pero la estructura general, el acceso a las prestaciones y el funcionamiento sí pueden ser objeto de una formación básica que puede estar presente desde etapas de formación secundaria, universitaria y técnica, hasta llegar a los espacios laborales propiamente dichos. Estamos entonces en mora de crear espacios de educación en estos temas para que las personas puedan tomar reales decisiones en materia pensional, empoderadas frente a su futuro.
1 Periódico El Tiempo, jueves 9 de abril del 2015, Sección Economía y Negocios, p. 1.
2 Ver por ejemplo, CSJ, Sala de Casación Laboral, sent. rad. 46292 (SL12136-2014), sep. 3/14, M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón.
3 Ley 1748 del 2014, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.
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