14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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La factura electrónica

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Julio Roberto Piza R.

Profesor Universidad Externado de Colombia

 

 

El recientemente aprobado proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo contiene normas y, más que normas, políticas sectoriales muy significativas que impulsarán el desarrollo en áreas vitales de la política pública. El procedimiento ha sido cuestionado, pero, sin duda, constituye un mecanismo que potencia el poder normativo del Congreso. Una de ellas, el artículo 9º, establece el registro de las facturas electrónicas, que estará a cargo del Ministerio de Comercio.

 

La norma es de gran relevancia, pues admite que las facturas tengan un valor jurídico que permita su negociabilidad, y por esta razón se ha restringido tan solo a las facturas que tengan el carácter de título valor; además, tal registro tiene un carácter voluntario, razón por la cual se asigna el costo privado del mismo. En consecuencia, queda a discreción del usuario utilizar la factura como un instrumento negociable, con todas las ventajas comerciales, como la movilización de la cartera a través del factoring y las garantías que hoy se materializan a través de las facturas cambiarias.

 

Sin embargo, este registro, hacia el futuro, debe tener un uso más amplio en la transparencia y el control de las operaciones, como quiera que las facturas constituyen la pieza clave en el rastro de las operaciones que revelan simultáneamente ingresos y costos, que encarnan la llave de los hechos generadores de obligaciones tributarias. Por esto, dentro de la política gubernamental, no debe olvidarse que fue la legislación tributaria vigente la que le dio un carácter jurídico, al punto que es el Estatuto Tributario el que, desde hace dos décadas, definió los requisitos de las facturas, y es la administración tributaria quien tiene la competencia para autorizar a quienes imprimen facturas o las generan por medios electrónicos, así como la autorización de la numeración de los usuarios para fines de control tributario.

 

Efectivamente, fue el Estatuto Tributario el que la rescató de ser un simple derecho del comprador –Código de Comercio– a configurarla como una obligación tributaria formal del vendedor, que, por lo mismo, puede sancionar administrativamente su incumplimiento. El registro evitará el uso fraudulento para obtener, por ejemplo, devoluciones de impuestos, que caen sin duda en las figuras delictuales del Código Penal.

 

La evolución tecnología potencia enormemente la circulación de bienes y servicios, pero, paralelamente, exige también la transparencia de las operaciones económicas y, por esa vía, pone a disposición de la administración la posibilidad de acceder a la fuente de todas las operaciones económicas individuales que representan el corazón de la economía, sobre el cual descansa, en última instancia, el sistema tributario, que configura a partir de este documento los hechos generadores de los impuestos más relevantes: renta, IVA e ICA.

 

La clave será cómo integrar la informalidad y cómo el registro podrá utilizarse igualmente para facilitar su formalización con mecanismos más sencillos que integren a un segmento tan sustancial de la economía colombiana. La experiencia muestra que las reglas tributarias han cumplido un papel importante en la necesaria flexibilidad para promover la incorporación de los pequeños comerciantes, que además tienen necesidades, para que estén cubiertos por los beneficios de la seguridad social. Pero, de contera, servirá para revelar con transparencia las operaciones y, por esta vía, identificar con mayor precisión las relaciones económicas detrás de las cuales se define la capacidad económica, sustrato esencial de la justicia tributaria.

 

En este camino, en el proceso de conversión de la contabilidad a las NIIF, que igualmente impone la necesidad de revelar el registro de la información sobre las operaciones económicas en las empresas, tendremos un reservorio poderoso que la tecnología permitirá conservar, clasificar para la identificación de las operaciones económicas individuales, y que dotará al Estado de mayor capacidad para administrar la gestión, tanto en el servicio como en el control.

 

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