Opinión / Columnistas
Ideas para una reforma radical de la justicia
Javier Tamayo Jaramillo Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista |
El país se está diluyendo como consecuencia de la corrupción y la politización de la justicia. Son pocos los culpables pero suficientes para que la sociedad deje de creer en ella. Todos estamos de acuerdo en que hay que reformarla, pero las propuestas que hasta ahora conozco parten de la base de conservar privilegios y de no tomar decisiones radicales pero impopulares. Ensayemos otra propuesta radical y revolucionaria.
1. La tutela es inamovible como instrumento de protección de los derechos fundamentales. Pero con ella sucede lo que con las motosierras: sirven para generar riqueza y empleo o sirven para asesinar campesinos. La tutela ha protegido, y mucho, los derechos fundamentales, pero al permitirla contra decisiones judiciales, colapsó el aparato judicial, convirtió a la Corte Constitucional en el poder soberano, arruinó las finanzas del Estado y, lo que es más grave, aumentó la corrupción de los jueces y la impunidad de los delincuentes, terminado con la seguridad jurídica. Pasados 23 años, no da muestras de ser un instrumento útil para sentencias más coherentes y correctas. En consecuencia, hay que abolir la tutela contra providencias judiciales. La comedia de la alcaldía de Bogotá es prueba evidente de que además acabó con la cosa juzgada.
2. Ninguna de las ramas del Poder Público ni las altas cortes están dispuestas a una reforma de fondo, razón por la cual hay que acudir a otros mecanismos. El único que dejó abierto la Corte es el referendo popular citado mediante ley para que el pueblo decida si convoca a una asamblea constituyente que prepare una reforma radical de la justicia. Pero el Congreso no se va a suicidar votando dicha ley. Y si algún día la votara, la misma debe pasar por el tamiz de la Corte Constitucional, que tampoco se va a desprender de su papel de legislador y poder soberano. Dicho de otra forma, no hay salida posible si aplicamos textos constitucionales.
¿Cuál es entonces la salida? Que los sindicatos, las universidades, los agricultores, el empresariado y la sociedad en general ejerzan la desobediencia civil no violenta, mediante manifestaciones públicas indefinidas, con el fin de que los factores de poder político entiendan que el pueblo no cree en su justicia ni en sus gobernantes, y se adopte la ley que convoca al referendo y a la posterior asamblea constituyente, que solo reforme la justicia. Y que los estamentos de todo tipo participen en ella sin la presencia de los poderes públicos actuales, para que una comisión de sabios redacte una reforma equilibrada, que acabe con el maridaje entre las ramas del poder.
3. Esa reforma consistirá en lo siguiente:
Que no haya sino una sola corte que decida lo constitucional y lo legal de derecho privado y administrativo, como existe en EE UU o en Argentina. En esa forma se consolida sin ambages el Poder Judicial, acabamos con el choque de trenes y podremos unificar la jurisprudencia.
Que los magistrados sean elegidos por el Presidente de la República de una terna que será presentada por los sindicatos, por las universidades y por los gremios de la producción.
Que los congresistas, el Presidente y demás altos funcionarios sean juzgados por la Corte. Y que los magistrados de la Corte sean juzgados por un tribunal nombrado por los mismos estamentos que escojan a los magistrados titulares.
Que mediante concurso, un tercio de los magistrados sean escogidos de la Rama Judicial; un tercio, de académicos de alto reconocimiento y experiencia y un tercio de abogados en ejercicio. Ninguno de ellos podrá ser funcionario durante los cinco años anteriores a la nominación.
Quien haya sido magistrado de la Corte no podrá ser congresista, Fiscal, Procurador, Contralor o Presidente de la República. Ni podrán ser magistrados de la Corte las mismas personas indicadas en la frase anterior.
Los jueces no tendrán que ceñirse literalmente a los textos normativos, pero cualquier interpretación deberá respetar el núcleo esencial o duro de las normas, salvo en el caso de vacíos, incoherencias, contradicciones o fallos monstruosamente injustos. Por lo tanto, salvo un caso de inconstitucionalidad evidente permitirá declarar inexequible cualquier norma. La interpretación puramente valorativa queda prohibida.
Quedan prohibidos los precedentes obligatorios. Y si se insiste en lo contrario, los precedentes constitucionales solo serán obligatorios cuando se basen en una interpretación lingüística y no en una apreciación meramente axiológica del juez.
Los jueces no podrán desconocer textos constitucionales absolutamente claros, salvo en el caso de ponderación de derechos.
Los jueces no podrán ordenar el gasto público ni inmiscuirse en el manejo de las otras ramas del poder público. No podrán otorgar derechos prestacionales mientras estos no hayan sido desarrollados legalmente, o se garantice que existen los recursos para cumplir los fallos y para que se garanticen los derechos prestacionales del resto de colombianos menesterosos, en un nivel de igualdad, de forma tal que la carga financiera de los fallos no deje en la miseria absoluta a los demás colombianos necesitados.
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