14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Hablemos de garantías mobiliarias

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

 

El país estrena legislación de garantías mobiliarias. Recientemente fue expedido el segundo de los decretos reglamentarios de la ley, consagrado en esta oportunidad a desarrollar los mecanismos de ejecución (D. 1835/15).

 

Se regulan allí opciones novedosas, sin precedentes en nuestro sistema jurídico y, por lo mismo, lo deseable es que adelantemos una evaluación desapasionada de los nuevos medios.

 

Son innumerables las razones que llaman a apoyar la ley, la primera de las cuales guarda relación con el postulado constitucional que propende por la democratización del crédito, cuyas conexiones paso a explicar.

 

En nuestro país la colocación de préstamos para el sector real se concentra en las empresas de gran tamaño. Los propietarios de las demás, es decir, medianas, pequeñas y micro empresas, poco reciben en créditos del sector financiero. Esta situación no va a cambiar si seguimos haciendo lo mismo de siempre, es decir, privilegiando las garantías hipotecarias sobre las prendarias, cuando sabemos que la propiedad inmobiliaria no es un activo frecuente entre los más modestos empresarios. Para satisfacer sus necesidades de crédito, estos acuden al oprobioso mercado extra bancario de los agiotistas, que les impone tasas de interés de tres dígitos; por su parte, los medianos y pequeños empresarios y los emprendedores, ante la escasez se apalancan fundamentalmente con apoyo de familiares y allegados o acudiendo a fuentes tan novedosas como el “crowdfunding”, el cual, como cualquier otro fenómeno de la economía digital, veremos crecer como espuma.

 

La importancia de la nueva ley de cara al propósito constitucional de democratizar el crédito, radica en que con ella se logra valorizar los activos muebles. Este objetivo se alcanza a través de dos mecanismos precisos que la ley contiene, sin perjuicio de otros que por limitaciones de espacio no podremos analizar; son ellos: la comercialización de los activos dados en garantía mediante subastas electrónicas y el sistema de ejecución de la garantía. El mayor aporte de estos dos mecanismos radica en su oportunidad y agilidad, atributos que, tratándose de activos muebles, son determinantes, porque inciden en el precio de los mismos, dado que la falta de circulación del activo implica su demérito, envejecimiento y obsolescencia. Por contraste, puede verse que es todo lo opuesto a lo que ocurre con los inmuebles que, salvo casos excepcionales, guardan o incrementan su valor con el paso del tiempo.

 

Así, la subasta electrónica ofrece el mejor de los mecanismos de circulación y fijación de precio, pues es el mercado el que directamente indica cuánto está dispuesto a reconocer por el bien. La disponibilidad de precios de referencia crea un círculo virtuoso que promueve el ofrecimiento de más crédito, valorizando, de paso, activos similares que podrán darse en garantía.

 

Del lado de los nuevos mecanismos de ejecución que prevé la ley, bien sea el pago directo, la ejecución especial a través de notarías y cámaras de comercio, o acudiendo a los conocidos procesos ejecutivos, ellos también plantean beneficios. La agilidad es la nota que los caracteriza. No obstante, en cada una de estas modalidades se incorporan mecanismos de protección para los deudores, cuidando de no comprometer sus derechos. Así, por ejemplo, en los aspectos que dentro de los trámites se relacionan con “decir el derecho”, serán las autoridades jurisdiccionales las llamadas a pronunciarse, mientras que los aspectos operativos se dejan bajo la coordinación de las entidades arriba mencionadas.

 

La Ley de Garantías Mobiliarias busca superar los inocultables problemas del anterior régimen, que por décadas imposibilitaron acudir a la prenda como garantía para acceder a los créditos. Sus nuevos mecanismos plantean cambios en los paradigmas hasta ahora vigentes. El análisis académico no da espera, pero siempre será importante no perder de vista que al final, es la irrigación de crédito a quienes no han tenido acceso a él, lo que orienta sus postulados.

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