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Falso dilema: guerra o paz
Juan Manuel Charry Urueña Abogado constitucionalista Twitter: @jmcharry |
Desde el mismo momento en que el actual gobierno de Juan Manuel Santos informó sobre las negociaciones de paz con las FARC, el tema quedó infortunadamente atrapado en el debate político y, en especial, en torno a la continuidad de las políticas del anterior gobierno y la ruptura que representaba. A pesar de que se propuso una negociación rápida en el exterior y sin suspender las hostilidades, la próxima elección presidencial está seriamente influenciada por esta negociación.
Como una reacción a los abusos de la zona de despeje del Caguán y al fracaso del proceso de paz, adelantado por el gobierno de Andrés Pastrana, se enfrentó militarmente a las guerrillas, obteniendo como resultado su debilitamiento y repliegue, con el amplio respaldo electoral de los respectivos mandatos, en los dos periodos del gobierno de Álvaro Uribe.
Ahora, se ha presentado la situación bajo el falso dilema de la guerra o la paz, señalando a los opositores como insensatos patrocinadores de la violencia e invitando a la ciudadanía a sumar esfuerzos por una paz bucólica.
Nada más alejado de la realidad y de los problemas que se deben resolver. Se trata del imperio de la ley, y básicamente de la administración de justicia, con la posibilidad de eventuales rebajas de penas a cambio de conocer la verdad y de reparar a las víctimas, e incluso de conceder indultos y amnistías para delitos políticos.
En nuestro país proliferan las leyes, así como los delitos y los aumentos de penas, fundados en la absurda creencia de que estas y aquellos transformarán las realidades sociales y económicas. Muchas leyes no se cumplen, o se cumplen mal, y en el mejor de los casos se cumplen tarde. En eternos retornos, después de aumentar las penas se vuelve a las amnistías, a las rebajas y a los perdones.
Quienes se alzan en armas contra el orden constitucional, secuestran, extorsionan, roban y se alían con narcotraficantes son sujetos de la ley penal, por lo tanto, deben ser obligados a comparecer ante los jueces, ser sometidos a juicio y, una vez demostrada su responsabilidad, condenados. Lamentablemente, la ineficiencia estatal de autoridades de investigación y de los jueces, que se manifiesta en las altas tasas de impunidad, que superan el 90 %, han impedido que la justicia opere. No obstante, por el contrario, sí opera la justicia, sin contemplaciones, para los miembros de la fuerza pública, generando asimetrías e inequidades.
Así las cosas, las negociaciones con las FARC, más allá de los acuerdos políticos, son un asunto de administración de justicia, para guerrilleros y militares. La cuestión parecería consistir en la aplicación del Marco Jurídico para la Paz, esto es, de la justicia transicional y de la posibilidad de conceder indultos o amnistías en el ámbito de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, en particular, por la ratificación del Estatuto de Roma.
El Acto Legislativo 2 del 2001 adicionó el artículo 93 de la Constitución, en el sentido de que el Estado colombiano podía reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos del Estatuto, y que aquellos asuntos sustanciales que tuvieran un tratamiento diferente a las garantías constitucionales tendrían efecto exclusivamente dentro de ese ámbito.
La Ley 742 del 2002 aprobó el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y de agresión que se cometan después de su entrada en vigor. La Corte Constitucional, en Sentencia C-578 del 2002, declaró exequible la ley y el estatuto y encontró que no implicaba un obstáculo para futuros indultos y amnistías, siempre que se concedieran con sujeción a la Constitución y a las normas de derecho internacional aceptadas por Colombia.
Las elecciones para Congreso y reelección presidencial no se deben plantear en el equivocado y simplista debate de escoger entre la guerra y la paz, sino en considerar las opciones de ejecutar el orden jurídico ordinario y las consabidas sanciones de pérdida de la libertad, o considerar la oportunidad para aplicar una justicia transicional de rebaja e inhibición de penas, a cambio de verdad y reparación para las víctimas, sin perjuicio de la jurisdicción penal internacional.
No estamos avocados a elegir entre la guerra y la paz, sino ¿a qué clase de justicia se deberán someter los guerrilleros y los militares?, ¿a la ordinaria?, ¿a la transicional? o ¿a la de la Corte Penal Internacional?, de manera que no se produzcan mayores impunidades ni inequidades.
Agradeceré comentarios.
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