Opinión / Columnistas
Exenciones laborales: ¿asunto de equidad?

Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
En reciente fallo, la Corte Constitucional determinó que la eliminación de la exención del 25 % de los salarios y de los ingresos por la prestación de servicios personales para la aplicación del sistema del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y del impuesto mínimo alternativo simplificado (IMAS) resultaba inconstitucional, por cuanto violaba el derecho fundamental al mínimo vital, cuestión que, en su concepto, no fue analizada por el Congreso, para neutralizar los efectos de este cambio normativo.
Si bien es cierto que el sistema de determinación impositiva para las personas naturales implicó una inequidad con algunos sectores de la población, por cuanto equipara el tratamiento de los empleados con las personas naturales que deben hacer gastos y tienen costos directamente vinculados con la prestación de sus servicios, no parece clara la razón por la cual la Corte declaró la inconstitucionalidad en el fallo reciente.
La exención del 25 % de los ingresos laborales, y ahora también de los ingresos por prestación de servicios personales a favor de quienes tienen la categoría de empleados, se justifica claramente para aquellos contribuyentes de bajos ingresos, lo que contribuye a la progresividad del impuesto sobre la renta, pero poco aporta a favor de los altos ingresos, a pesar de la limitación legal establecida para esta exención.
No obstante, la aceptación del beneficio por orden de la Corte Constitucional alivia de manera importante a trabajadores independientes que, por gracia de la Ley 1607 del 2012, fueron injustamente gravados por sus ingresos brutos, si el sistema aplicable era el IMAN, en favor de trabajadores empleados que gozan de igual beneficio sin la necesidad de realizar gasto alguno para la generación de su renta, distinto a la mera subsistencia o mínimo vital.
Precisamente, el mínimo vital de personas naturales se ha entendido como la porción de ingresos que se encuentran gravados con tarifa “cero”, es decir, 30.800.000 pesos, si es por el sistema ordinario, o 43.775.000 pesos, si es por el IMAN, y de ninguna manera las exenciones, que tienen otro propósito.
El IMAN implica una inequidad a cargo de las personas que ejercen su actividad de manera independiente, pues desconoce la necesidad de la realización de gastos para su ejercicio, lo que tiene como consecuencia un enorme desestimulo a la independencia, casi forzando, con disposiciones tributarias, a la búsqueda de empleo y el abandono de proyectos de independencia en la prestación de servicios.
La baja contribución de las personas naturales, comparada con otros sistemas tributarios, se ha convertido en obsesión de las autoridades económicas, lo que ha forzado la aplicación de sistemas como el IMAN, para incrementar la tributación de este grupo de contribuyentes.
Es cierto que las personas naturales en Colombia tributan porcentualmente menos de lo que deberían, pero se explica esa situación en la reticencia a gravar los dividendos, que normalmente pagan personas naturales, lo que no ocurre en nuestro país, y la menor tributación de las empresas se explica por menores tarifas tributarias a su cargo, lo que tampoco ocurre en nuestro sistema.
Es esa la consecuencia de análisis económicos que parten de grandes cifras sin considerar detalles, razones y realidades económicas y, en este caso, legales, que han venido forzando a las autoridades a equilibrar los aportes tributarios de las personas naturales con estándares internacionales, sin considerar las causas de las distorsiones que pretenden neutralizar.
Cierto es que la decisión de la Corte Constitucional significa un duro golpe al IMAN y a la tributación por este sistema, y también es cierto que poco contribuye a la progresividad, pues beneficia en gran medida a las personas de mayores ingresos, pero tiene la virtud de aliviar, aunque sea en forma parcial, el golpe que la reforma del 2012 propinó a las personas naturales que lograron el sueño de la independencia y que, por gracia de la ley tributaria y de la tributación objetiva que se les pretende imponer, estaban a punto de abandonar.
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