13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

¿Es una medida necesaria?*

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Ana María Muñoz Segura

Profesora asociada Universidad de Los Andes

anmunoz@uniandes.edu.co

 

 

El 20 abril del 2015, en Ecuador se promulgó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que establece, dentro de muchos aspectos, al contrato a término indefinido como “la modalidad típica de la contratación laboral”. Con el fin de implementar las medidas concretas para su aplicación en este tema en particular, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo MDT-2015-0088, con el objeto de regular los contratos individuales a término fijo y los de enganche.

 

Así, los contratos a término fijo celebrados hasta el 19 de abril del 2015 seguirían vigentes. A partir del 20 de abril y hasta el 31 de diciembre del 2015 era posible celebrar este tipo de contratos, con una vigencia no mayor a esta última fecha y sin posibilidad de renovación como contrato a término fijo. En virtud del artículo 3º  literal c) del mencionado acuerdo, se dispuso que “a partir del 1º de enero del 2016, no se podrá celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo”.

 

De tal manera, una vez vencido el plazo de los contratos existentes, estos solo se podrán renovar a término indefinido, y obviamente los nuevos vínculos admitirán exclusivamente esta modalidad contractual. La medida legislativa va acompañada de la nueva regulación frente al desahucio o preaviso en el sentido de que la parte que quiera la terminación del vínculo laboral a término fijo, deberá informar a la otra por escrito, incluyendo los medios electrónicos, con una antelación de por lo menos 15 días a la fecha de expiración del contrato.

 

A juicio del ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco (gran coincidencia), se trata de una medida para garantizar la estabilidad laboral, pues el “trabajador de la era neoliberal se ha convertido en gitano (…)” lo cual resulta inadmisible pues “no puede estar de empleo en empleo, de ciudad en ciudad, de país en país”(1). En igual sentido se han pronunciado Fausto Cayambe, asambleísta oficialista o Liliana Durán, representante de la Central Unitaria de Trabajadores de ese país. Vale mencionar que el propio presidente Correa reconoció que la medida puede generar problemas de contratación en ciertos sectores tales como el de la construcción, la industria agropecuaria y el transporte o los call-center, siendo necesario evaluar si se requiere una reglamentación particular para estas labores.

 

Por su parte, los empresarios ven la normativa con preocupación toda vez que la consideran como un obstáculo para la generación de nuevo empleo y la contratación adicional de trabajadores. A su juicio, la disposición afecta fundamentalmente a la población de los jóvenes trabajadores(2), ya que la medida debe verse acompañada de los cambios hechos al periodo de prueba porque este se disminuyó de un año a 90 días, lo que va a generar mayor presión para que este grupo de trabajadores encuentre un trabajo que les satisfaga y los procesos de selección sean más severos en la medida en que la contratación a término indefinido resulta más rígida.

 

Fuera del debate local, es indiscutible que una medida de este tipo hace resurgir, o solo evidencia, el antagonismo presente en los actores de una relación laboral. Además de ello, es posible preguntarse si estas decisiones “absolutas” realmente redundarán en favor de los trabajadores. ¿La eliminación del contrato a término fijo mejorará las condiciones de quienes pretenden ingresar al mercado laboral y de quienes ya están en él? ¿No se está privilegiando el ingreso al contrato sin tener en cuenta todas las condiciones en favor o en contra del trabajador que se pueden presentar en desarrollo del mismo? ¿No existirán trabajadores, por ejemplo los jóvenes, que prefieran vínculos laborales a término fijo que les permitan desarrollar otros intereses diferentes de un trabajo indefinido? ¿No existe otra medida posible donde se puedan encontrar los intereses propios de los trabajadores y de los empleadores sin que uno se imponga sobre el otro?

 

Una de las características del contrato de trabajo es su carácter bilateral y consensual. Tal vez es necesario reflexionar sobre la necesidad de recuperar ese mutuo consentimiento, donde no se imponga la adhesión por cualquiera de las partes, sino donde haya un verdadero encuentro de intereses, necesidades y planes futuros para ellas.

 

* Ver Acuerdo Ministerial No MDT-2015-0088;  http://www.elcomercio.com/actualidad/contratos-ecuador-plazo-fijo-cifras.html; http://www.andes.info.ec/es/noticias/eliminacion-contrato-plazo-fijo-ecuador-genera-estabilidad-laboral-trabajadores.html; http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818793782; http://www.andes.info.ec/es/noticias/gobierno-ecuador-aplicara-medidas-proteger-empleo.html;  http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/174208-gobierno-aplicara-medidas-para-proteger-el-empleo/; http://www.elcomercio.com/actualidad/guayaquil-empresarios-leyjusticialaboral-empleados-empleadores.html (fecha de consulta 6 de enero de 2016), entre otros.

 

1. http://www.elcomercio.com/actualidad/contratos-ecuador-plazo-fijo-cifras.html; http://www.andes.info.ec/es/noticias/eliminacion-contrato-plazo-fijo-ecuador-genera-estabilidad-laboral-trabajadores.html  (fecha de consulta 6 de enero de 2016).

 

2. Richard Martínez, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP).

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