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Opinión / Columnistas

Entre la expedición y la realidad

19712

         

 

 

  

 

 

Ana María Muñoz Segura

Abogada, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

Por considerarlo inconveniente, el pasado 8 de julio se objetó y devolvió sin la correspondiente sanción presidencial el proyecto de ley “por medio del cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones”, pues desconoce la actual situación de Colpensiones, que suma las solicitudes de sus afiliados con los de Cajanal y el ISS(1).

 

El Proyecto de Ley 099 presentado en la Cámara de Representantes(2) consideró la complejidad de “los costos asociados a los productos” financieros, que impiden la toma de las mejores decisiones al momento de adquirir estos servicios: “eliminar dicha complejidad, es el principal objetivo de esta iniciativa”. En su desarrollo, los ponentes(3) señalaron la complejidad y necesidad de transparencia de los precios, además de la cantidad y dificultad que representa la información financiera para un ciudadano promedio. Hay pues una clara asimetría de la información que, con un proyecto como este, llevaría no solo a una “simplificación de información de uso masivo”, sino a “mejorar el nivel de conocimiento” del sistema financiero por parte de los usuarios. La propuesta impactaría entonces en “todos los servicios activos y pasivos del sistema financiero y asegurador”. Aunque es loable, la propuesta está lejos de la realidad. Por lo menos en lo que respecta a las entidades del Sistema General de Pensiones.

 

En el desarrollo inicial, la futura ley obliga a estas entidades a informar mediante un extracto, el cálculo de la pensión mensual estimada, el número de semanas cotizadas de manera actualizada con el número de semanas que faltarían por cotizar para adquirir la pensión y el “horizonte de tiempo” por el que se disfrutaría la prestación pensional. Aunque la obligación del envío de extractos, por lo menos en ahorro individual ya existe, consideremos entonces que la idea es aumentar la información que este contiene.

 

Tal vez lo más grave es que el proyecto en su redacción inicial demuestra un desconocimiento del sistema que se pretende intervenir, pues se impone una obligación para el régimen de ahorro individual, pero la información que las entidades deben ofrecer no es la propia de su funcionamiento, como sucede con las semanas de cotización. Por otro lado, si ya la ley establece que la pensión de vejez es de carácter vitalicio, la información sobre el “horizonte de tiempo” pierde sentido; así mismo, para la pensión de sobrevivencia, es el tipo de beneficiario lo que determina su vigencia. Más complicado aún en el caso de la pensión de invalidez, pues su vigencia está dada por la permanencia de esta condición.

 

Vale preguntarse si la imposición de estas obligaciones a las entidades acabará con la simetría de información. ¿Realmente para un afiliado, un impreso donde se señale lo que falta para la pensión ofrece una información más amplia de la que se tenía al principio? ¿No resultaría mejor que el asesoramiento se produjera antes? ¿Esta información puntual permite comprender el funcionamiento del sistema y con ello diferenciar las ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes? Qué decir de las otras justificaciones como los elevados costos que se denuncian, pero que no se tocan en el proyecto.

 

En el Senado, se mantiene la estructura del proyecto y su justificación, aunque las modificaciones posteriores resultan más adecuadas de cara al funcionamiento del sistema pensional, pues diferencian el contenido del extracto según el régimen de que se trate. En ahorro individual será el capital neto ahorrado, el monto de los intereses devengados por ese capital, las comisiones cobradas y el saldo final después de estos descuentos; además de la posibilidad de contar con asesoría personalizada y una proyección de la expectativa pensional. En prima media, será el número de semanas que faltan por cotizar para pensión, las deducciones, las cotizaciones recibidas, el ingreso base de cotización y la información que determine la Superintendencia Financiera.

 

Es cierto. Un conocimiento mayor del sistema y su funcionamiento, una explicación detallada y personalizada de la situación pensional nos ubicarían en el mejor de los escenarios. Sin embargo, ¿la sola expedición de una ley lo lograría? Dado que es posible el mero cumplimiento formal, ¿dónde queda realmente el sentido de este tipo de directrices? ¿En el estado actual es plausible? ¿No sería mejor empezar con el cumplimiento de los plazos y obligaciones ya existentes en la ley? Dado que la ley por sí sola no cambia las realidades, algunos propósitos iniciales se pierden en su desarrollo.

 

1 De acuerdo con el anuncio del Gobierno del 15 de julio del 2014, Colpensiones había recibido 480.000 expedientes de pensiones nuevos, de los cuales se habían resuelto el 74 %, y estaban pendientes por solucionar cerca de 150.000, de los cuales 80.000 tenían un retraso. Aunque la entidad está adelantando un plan de contingencia para atender la situación, solicitó a la Corte Constitucional, en su labor de seguimiento, que se prorrogara el plazo para ponerse al día hasta el 31 de diciembre de este año.

 

2 Se presentó el 17 de agosto del 2012.

 

3 Los ponentes en la Cámara de Representantes fueron David Barguil Assis, Fabio Amín Saleme y Eduardo Pérez Santos.

 

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