Reforma tributaria estructural 2016 - Opinión / Columnistas
Entidades sin ánimo de lucro y tributación
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
El informe reciente de la comisión de estudio del sistema tributario creada por la Ley 1739 del 2014, principalmente para el análisis del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), se constituye en un referente analítico de la situación fiscal del país, y en una crítica a las decisiones legislativas y gubernamentales tomadas en los últimos años, con la pretensión de hacer más equitativo el sistema, pero con resultados claramente inconvenientes que auguran una muy difícil situación fiscal para los próximos años.
No ha sido casualidad que las autoridades tributarias, como consecuencia del faltante de recursos que se ve venir, en los últimos meses hayan anunciado la necesidad de reformar el régimen tributario especial, pero siempre con el único objetivo de obtener mayores ingresos tributarios, provenientes de la tributación de quienes en la actualidad ostentan la calidad de contribuyentes del régimen especial o no contribuyentes, bajo el entendido de que se han convertido en focos de evasión y elusión tributaria.
Si bien es cierto que la calificación de las ESAL se utiliza para evadir, mediante instrumentos claramente defraudatorios, como las donaciones que luego son revertidas a socios o accionistas de las empresas donantes, o la destinación de recursos que deberían tributar a ESAL, con específica destinación a objetivos que no corresponden a los intereses públicos y no deberían gozar de beneficios especiales, también lo es que el Estado no cuenta con la infraestructura, ni los recursos, ni la voluntad para atender una serie de necesidades de desarrollo comunitario que hoy atienden las ESAL, con recursos privados, gracias a las gabelas tributarias que, legítimamente, les han sido concedidas por la ley.
Incluso, innumerables son las ESAL que realizan actividades rentables para invertir sus utilidades en la atención a población vulnerable, a educar a quienes no pueden acceder a centros educativos urbanos, a promocionar la salud, el deporte, la cultura, la investigación científica o a proteger el medio ambiente y, en general, brindar bienestar a sectores económicos desprotegidos por la sociedad y el Estado; las distintas condiciones de competencia se justifican por la destinación de sus utilidades.
Es importante reformar el sistema, es cierto, pero la reforma debe diseñarse de manera cuidadosa y entendiendo lo que sucede fuera de las cuentas del presupuesto de ingresos de la Nación, en las calles de las ciudades y en los campos, para evitar que resulte imposible el cumplimiento de labores comunitarias con recursos privados, por el incremento de los costos tributarios a cargo de estas entidades.
El desconocimiento de esa realidad, con frecuencia, genera reformas cuyos efectos terminan incrementando los problemas que pretendieron corregir, aunque aumenten los ingresos tributarios.
No se trata de mantener un sistema que estimula la evasión, como sucede hoy, pero tampoco es razonable eliminar la posibilidad a particulares de cumplir funciones sociales de beneficio comunitario que el Estado debería realizar, pero que no está en condiciones de hacerlo.
Mecanismos de control y supervisión adecuados que permitan otorgar los beneficios a quienes cumplen con las expectativas de la sociedad en actividades de promoción de la cultura, la educación, el deporte, el medio ambiente, etc., como consecuencia de su actividad y no de la naturaleza jurídica sobre la que se cobijan, y naturalmente de la destinación de los recursos obtenidos provenientes, incluso, de actividades rentables, parece ser la adecuada y justa salida para reformar el régimen que, sin duda, permite hoy acoger como entidades de contribución social a quienes efectivamente no lo son.
Bien lo ha definido la comisión de estudio del sistema tributario, al analizar experiencias en el derecho internacional, cuya regulación mantiene beneficios a las ESAL, evitando los abusos que se han convertido en regla general en el país, lo que de ninguna manera significa que estas entidades no sean de interés para el cumplimiento de los objetivos propios de una sociedad, y que nuestra organización política y jurídica no permiten prestar de una manera adecuada y justa.
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