11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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Eliminación de la tarifa legal para probar las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en competencia desleal

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José Miguel De La Calle

José Miguel De La Calle

Superintendente de Industria y Comercio

 

 

 

En sentencia reciente  (Sent. 16, mar. 23/11), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al abordar el análisis del acto desleal de desviación de clientela (L. 256/96, art. 8°), revisó nuevamente el tema de cómo deben probarse las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia industrial y comercial, y resolvió flexibilizar los medios de pruebas y eliminar la tarifa legal que respecto de ellos se había exigido en pasadas oportunidades.

 

El tema había sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas al interior de la misma entidad, al punto de que la SIC había sostenido que la prueba de usos y costumbres implicaba satisfacer las exigencias de los artículos 3° y 6° del Código de Comercio y de los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, lo que exigía que se aportaran documentos auténticos o testimonios de la práctica pública y reiterada de la costumbre o se allegara copia de dos decisiones judiciales o de la certificación de la Cámara de Comercio correspondiente.

 

Revisada la aludida posición, se llegó a la conclusión de que los conceptos de usos y costumbres mercantiles son alusivos a parámetros éticos y morales que siguen las personas que habitual y tradicionalmente actúan en el mercado, por lo menos, en lo que a la disciplina de la competencia desleal se refiere. Desde el anterior punto de vista, cuando la normativa de la competencia desleal se refiere a la costumbre, lo hace precedido del adjetivo “sana”, que resulta indicativo de un comportamiento ético o moral, alejado del concepto de costumbre como fuente generadora de Derecho al que hacen referencia los códigos de Procedimiento Civil y de Comercio. De allí que aplicar el rigor probatorio dispuesto en los códigos citados para probar y configurar la conducta desleal de desviación de clientela impone una tarifa probatoria que no satisface los fines de la ley de competencia desleal.

 

En efecto, conforme a la reciente posición de la entidad, cuando la Ley 256 de 1996 alude a “las sanas constumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial y comercial”, atiende a unos estándares de conductas en el mercado que, no necesariamente, se prueban en la forma dispuesta por las codificaciones referidas.

 

A esta conclusión se llegó con el argumento de que la actual regulación en materia de competencia desleal superó el antiguo modelo corporativo que restingía la aplicación de la disciplina a quienes se dededicaban de manera profesional al ejercicio de actividades mercantiles. En este sentido, hoy la Ley 256 de 1996 resulta aplicable, sin distinción alguna, a todos los partícipes en el mercado, incluyendo a los consumidores. Por esto, calificar la costumbre o los usos conforme las reglas del Código de Comercio o las del Código de Procedimiento Civil impone limitaciones excesivas y parámegros difíciles de satisfacer por parte de aquellos que no ejercen el comercio de manera habitual.

 

No podría exigírsele a un consumidor o a otro agente no comerciante acreditar estándares de conducta con una determinada tarifa legal. De esta manera, la interpretación tendiente a demostrar que en el curso de un proceso de competencia desleal los usos honestos y las costumbres sanas pueden probarse con un mayor margen de flexibilidad atiende los principios y reglas de la nueva disciplina de la competencia desleal y que no restringe sus efectos a los comerciantes, sino que despliega su ámbito de protección a todos los participantes en el mercado.

 

En conclusión, le bastará al demandante demostrar que su contraparte incurrió en una conducta contraria a los patrones morales y éticos exigibles de quien ofrece o desea ofrecer en el mercado bienes o servicios, sin que pueda confundir los calificativos de sanas costumbres con la costumbre como fuente formal de Derecho, ni con la costumbre mercantil que exige certificación o una prueba específica para su demostración.

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