14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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El otro derecho viviente

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

 

Si hay algo que no puede perderse jamás en el ejercicio profesional, ni como juez ni como abogado litigante, es el humor. No faltaba más que una tarea tan estresante y riesgosa como la de administrar justicia o representar en los estrados judiciales intereses ajenos no pudiese destinar un instante al anecdotario. Aquí va una perla de la Corte Constitucional que describe lo que puede estar pasando en la otrora aprestigiada corporación.

 

En algún asunto una entidad interesada en una tutela contra una providencia judicial fracasó en su empeño de que concedieran el amparo. Contra esa decisión adversa el apoderado interpuso un incidente de nulidad, porque consideraba que no había tenido en cuenta una providencia semejante que había fallado caso similar.

 

En un acto de entendible desespero, el abogado de la entidad interesada en que se declarara la nulidad de la improsperidad de la tutela, remató su escrito con esta admonición “La proposición de este incidente de nulidad involucra la súplica para que alguno de los jueces que han conocido de esta tutela se ocupe en detalle de los planteamientos y argumentos esgrimidos”. Obviamente el alcance de esta frase era el de rogar a los magistrados encargados del asunto que leyeran con cuidado todas las explicaciones en las que había ahondado el abogado.

 

Pero los verbos tienen un efecto devastador, sobre todo cuando quien escribe o lee lo hace desprevenidamente o sin atención. En efecto, la expresión “súplica” invocada por el apoderado en su memorial fue entendida por el pleno de la Corte Constitucional como si se estuviese interponiendo un “recurso de súplica”. Dijo la Corte Constitucional: “en relación al ‘recurso de súplica’ solicitado por el apoderado (…) el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991” ha previsto que “contra las sentencias de la Corte Constitucional ‘no procede recurso alguno”, porque “el recurso de súplica establecido en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, hace referencia a la posibilidad de controvertir el auto de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad”.

 

Es evidente la tergiversada interpretación que en este caso adoptó la Corte Constitucional, pues lo que era simplemente un ruego – súplica – lo convirtió en un recurso ordinario – súplica – que son dos cosas bien diferentes. Por fortuna, el peticionario no utilizó la expresión “apelo al buen juicio de los magistrados”, porque en el inefable entendimiento de la Corte a lo mejor habría declarado improcedente el recurso de apelación. Y menos mal que tampoco ese memorialista se le ocurrió expresar que se “quejaba porque nadie parecía haber leído sus escritos”, porque los togados constitucionales habrían concluido que era improcedente el recurso de queja.

 

¿Cómo puede suceder que en el más alto tribunal constitucional un verbo pueda generar semejante desastre hermenéutico? La primera opción es exceso de trabajo, lo cual implicaría que, entonces, la intervención de la Corte Constitucional no está sirviendo los intereses para los cuales fue autorizada esa instancia. La otra posibilidad es la de que ciertas providencias son preparadas por auxiliares que no leen ni revisan sus jefes. O la peor es que quien fue ponente de esa decisión tan equivocada no tiene aún el recorrido suficiente para estar donde la fortuna le ha puesto. ¿O serán las tres?

 

Entre la picaresca judicial, recuerdo la encrucijada en la que se vio envuelto un juez al realizar una diligencia de secuestro a la que no concurrió el secuestre, por lo cual decidió que como juez asumiría las funciones de secuestre. Aterrados los abogados que asistían a esa diligencia, le preguntaron al funcionario del porqué de esa decisión, y él respondió que podía hacerlo en atención a que el numeral 1º del artículo 682 del Código de Procedimiento Civil preveía que si el secuestre no asistía a la diligencia “... el juez o el funcionario comisionado procederá a reemplazarlo en el acto…”.

 

Ese es el nuevo derecho viviente, que también me hace recordar la otra anécdota de un abogado que hace años ante una providencia bastante confusa de una alta Corte, presentó la siguiente solicitud de aclaración: “Señores magistrados, aclárenme si gané o perdí el pleito”.

 

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