Opinión / Columnistas
El nuevo impuesto a las utilidades empresariales
Julio Roberto Piza Rodríguez
Profesor Universidad Externado de Colombia
El impuesto sobre la renta de las sociedades se ha venido fragmentando en diversos impuestos (renta, ganancias ocasionales, Cree, sobretasa al Cree y riqueza), con lo cual la tarifa combinada de todos estos impuestos se ha venido incrementando, de manera que en el 2018 será del 43 % de las utilidades para las empresas más grandes.
Esta elevada tarifa desestimula la inversión y nos resta competitividad, por esto resulta imperativo reducirla, pero dado que el aporte al recaudo de las sociedades es significativo (4 % del PIB), reducir la tarifa exige compensar el menor recaudo derivado de tal reducción. La propuesta de la comisión es sustituir todos estos impuestos por un único impuesto sobre las utilidades empresariales, que se calcularía partiendo de las utilidades contables con ajustes de índole tributario que persiguen dos objetivos: reducir la discrecionalidad de las reglas contables y limitar la deducibilidad de ciertos gastos. Esta fórmula mejora la equidad horizontal, en cuanto partir del resultado contable significa ampliar la base eliminando los beneficios actuales para lograr la reducción de la tarifa.
La liquidación del impuesto sobre los beneficios empresariales ha tenido siempre una fuerte relación con el resultado contable, pero bajo diferentes modalidades; la propuesta es adoptar una dependencia formal, es decir, tomar como base inicial el resultado contable y hacer ajustes tributarios para definir la base gravable del impuesto.
Los ajustes tributarios que limitan la discrecionalidad derivada de las NIIF pretenden mayor certeza y equidad entre las distintas alternativas que ofrecen las nuevas reglas contables. Es decir, precisar tributariamente límites sobre los activos, pasivos y patrimonio, su valoración y deterioro, para su depreciación y amortización. De otro lado, por razones de control, es necesario mantener ciertas limitaciones sobre gastos que reducen el resultado contable para evitar abusos por el nivel de endeudamiento, pagos en efectivo, gastos no relacionados con la actividad, pagos a paraísos fiscales, gastos en el exterior, precios de transferencia con vinculados, como formas de transferir las utilidades a otras jurisdicciones con menor tributación.
Si bien es diferente la finalidad comercial y tributaria, el impuesto a las utilidades empresariales significa reconocer el carácter de socio del Estado en el resultado empresarial. Es decir, representa la medida más justa y eficiente de la capacidad económica sobre el beneficio empresarial, sustrato de justicia material de todo impuesto. Es también por esto que toda forma negocial -aun sin personería- que se exprese en un resultado debe liquidar el impuesto sobre utilidades empresariales, a fin de eliminar ventajas explícitas o implícitas de las distintas formas de transparencia fiscal.
Este impuesto sería más eficiente, pues simplificaría radicalmente la farragosa regulación actual, pero como exige un mayor detalle y precisión en los ajustes tributarios, también focaliza la fiscalización de la administración tributaria a los ajustes tributarios y, por ende, estrecha el ámbito de los conflictos sobre la interpretación de las normas tributarias. La contabilidad tendría así una mayor preponderancia probatoria de los costos y gastos en los procesos de fiscalización de la administración tributaria.
Por esto, se justifica incorporar un aval de carácter técnico más que sobre el resultado contable sobre la veracidad y consistencia de los ajustes tributarios mediante figuras como el auditor tributario o el dictamen fiscal, que le confiera confiabilidad a la administración tributaria y, consecuentemente, pueda exigir la responsabilidad que la ley le asigne a quienes actúen en tal calidad cuando existan reparos sobre la liquidación del impuesto.
En suma, la propuesta traslada la mayor transparencia que suponen las NIIF para clasificar, reconocer y cuantificar activos, pasivos y patrimonio y, por ende, el resultado económico anual, para calcular también el nuevo impuesto sobre las utilidades empresariales y de contera fortalecer el gobierno corporativo.
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