Opinión / Columnistas
El derecho al olvido
Catalina Botero Marino
Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH
La memoria no solo es importante por lo que nos permite recordar, sino por lo que nos permite olvidar. Felizmente no nos traiciona con el recuerdo constante de todas las veces que hemos estado tristes, que hemos hecho el ridículo o que nos hemos equivocado. Las personas, afortunadamente, podemos olvidar lo que nos ha causado sufrimiento.
Pero internet no tiene esa característica. En esa gran memoria virtual los recuerdos permanecen tan claros como el día en el que sucedieron los hechos. Un clic revive el desconsuelo, la culpa o la vergüenza y puede actualizar responsabilidades por hechos que parecían superados. Este fenómeno ha llevado a mucha gente a reclamar el llamado “derecho al olvido digital”, es decir, el derecho a que se borren de internet los rastros de una historia. Se trata, probablemente, de uno de los asuntos de mayor dificultad en materia de libertad de expresión en la actualidad. En este tema solemos enfrentarnos a lo que en Derecho Constitucional se conoce como los casos trágicos: ninguna solución es buena. Hay que conformarse con la menos costosa.
En efecto, si de una parte está el “derecho al olvido” como alegado derecho innominado que surge de derechos como el buen nombre o la propia imagen, de otra está el potencial democratizador de internet; el derecho a la memoria histórica; el acceso al conocimiento, a la cultura, a la información y la expresión; el principio de neutralidad y las condiciones de uso abierto de la red. En suma, aquello que caracteriza el uso de internet en una democracia.
Nadie puede pedir que se quemen los ejemplares de un diario que dio cuenta oportuna de una investigación criminal. Pero años más tarde, prescrito el crimen o absueltos los procesados, ¿esa información debe ser excluida de internet? ¿Y si se trata de una información importante para comprender fenómenos históricos o garantizar derechos humanos? ¿Cualquiera puede solicitar que se elimine información que le concierne? ¿Tienen derecho los herederos de un dictador a que se excluyan de internet los crímenes cometidos para no ser estigmatizados? ¿Puede un político pedir que se borren de la red las denuncias de un acto de dudosa legalidad? ¿Quién decide qué puede circular y qué debe ser censurado?
Sobre este tema es muy relevante la Sentencia T-277 del 2015 de la Corte Constitucional, que resolvió el caso de una persona que había sido vinculada a una investigación criminal posteriormente prescrita, y que encontraba la referencia a dicha investigación cada vez que digitaba su nombre en un buscador. La Corte entendió que no era un caso de responsabilidad del buscador o intermediario, como no es responsabilidad de la compañía telefónica que dos personas acuerden, por mensajes de texto, cometer un crimen. Estableció con claridad que el medio de comunicación no era responsable, dado que había cumplido fielmente su tarea de informar. Sin embargo, indicó que cuando la persona no es vencida en juicio y la información original está indexada, la persona puede pedir que se actualice. Añadió que si en el caso concreto resulta proporcionado –este principio resulta ser la clave del asunto-, se puede ordenar al proveedor de contenidos –el medio- el uso de herramientas adecuadas para que, manteniendo la información en internet, no sea identificada con el simple nombre de la persona. Se trata de un importante esfuerzo por proteger los derechos personalísimos con la menor intromisión en el funcionamiento de la red. Sin embargo, dadas las complejidades tecnológicas, el impacto del fallo solo podrá evaluarse una vez se ponga en práctica. Desde una perspectiva jurídica, en este tema, asistimos a una verdadera obra en construcción.
Nota: se discute si la sentencia citada ordena la actualización de oficio de la información sobre investigaciones criminales. En mi entender esta no es la regla que surge de una lectura sistemática de la decisión.
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