Opinión / Columnistas
El castigo a la independencia laboral
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
Ha sido tendencia de las últimas reformas tributarias la de incrementar la recaudación a cargo de las personas naturales y, de manera especial, de aquellas que han asumido la decisión de su independencia, prestando servicios sin estar sometidas a una relación laboral.
La independencia se convirtió casi, para el sistema tributario, en una osadía digna del mayor castigo, desde que el Congreso de la República aprobó el IMAN como mecanismo de determinación del impuesto de renta, que no por augurar mayores recaudos de las personas naturales –eso sí, solo de las que generan rentas activas– se iba a lograr un recaudo similar al de las empresas conforme a los estándares internacionales.
En este sistema no es posible, por ejemplo, deducir los gastos y costos necesarios para la generación de la renta, poniendo en desventaja a los independientes frente a otras personas que mantenían una actividad económica similar mediante vinculación laboral, pues estas obtienen sus ingresos sin necesidad de realizar erogación alguna, ya que los costos y gastos corren por cuenta de su empleador, quien además aporta parcialmente los valores de la parafiscalidad, que corresponden integralmente a quien ha logrado su independencia.
Los resultados de la iniciativa, que es una copia parcial de modelos exitosos, no ha sido lo esperado por la administración tributaria, pues los recaudos no han llenado las expectativas; los trabajadores buscan entonces renunciar al sueño de independencia mediante vinculación laboral en empresas creadas para ofrecer los mismos servicios que prestaban por su cuenta, reaccionando al injusto castigo por la osadía de independizarse.
Afortunadamente, la Corte Constitucional ha venido analizando las medidas recaudatorias pero inequitativas que han sido aprobadas afectando a las personas naturales, en especial a quienes realizan su actividad de manera independiente, sobre el criterio de la equidad tributaria protegida por la Carta constitucional. Recientemente declaró la inexequibilidad de la prohibición de la exención del 25 % de los ingresos laborales cuando el sistema de determinación es el IMAN, y el pasado 28 de octubre declaró la inexequibilidad de la norma que prohibía deducir los gastos necesarios para la producción de rentas de los independientes, decretada por el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014, pues consideró que se vulnera de manera injusta la equidad tributaria. (Sent. C-668/15).
En efecto, no puede calificarse igual a quien recibe ingresos de su empleador, que asume los gastos de su actividad, como el arrendamiento del local, los servicios públicos, los insumos o la secretaria o asistentes, de quien tiene el deber de asumirlos directamente como requisito esencial para la producción de su renta, lo que evidentemente afecta su capacidad de pago respecto de quienes tienen contrato laboral; eso es inequitativo, a la luz de los preceptos constitucionales.
Si bien es cierto que la facultad impositiva de que gozan las autoridades es amplia y no se requiere la aplicación rigurosa del principio de igualdad en materia tributaria, también lo es que los contribuyentes deben aportar de acuerdo a su capacidad económica. No tiene justificación alguna que se privilegie a contribuyentes por la sola razón de su vinculación laboral, en detrimento de otros que desarrollan igual actividad, pero por su cuenta y riesgo.
Situaciones como estas hacen más evidente la necesidad de la tan soñada reforma estructural del sistema tributario, integral y no a cuentagotas como se ha pretendido por algunos, pues los resultados son los que con cada retazo legislativo se observan en nuestra colcha tributaria.
Nada más inconveniente que aprobar reformas parciales, carentes de unidad conceptual, sin ponderar todos los fines que debe perseguir el sistema, considerando únicamente la situación fiscal y la necesidad de recaudación impositiva,
que deriva en perversas inequidades tributarias, en el irrespeto a los principios constitucionales, en el castigo a la productividad y a la iniciativa o, peor aún, a todos los males anteriores, sin obtener el resultado recaudatorio que se busca ni la equidad exigida por la Carta.
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