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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Diseñando el Derecho

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Está claro que el nombre escogido para esta columna no se aviene a los cánones puristas de nuestra lengua, más por cuestiones de estilo, diría yo, que por incorrección gramatical. Pero esta elección deliberada quiere dejar en evidencia que el comentario se refiere a una tendencia originada en EE UU, consistente en aplicar las técnicas del diseño a la ciencia del Derecho. En adición, el gerundio empleado tiene la virtud de trasmitir la idea de movimiento, de lo que está en desarrollo, lo dinámico.

 

Este fenómeno, de alcance limitado por el momento, alude a la forma en que el conocimiento legal puede ser almacenado, gestionado y trasmitido, mediante el empleo de técnicas de diseño, de tal forma que el contenido sea captado rápidamente por el usuario de la información, bajo el supuesto de que lo que amerita trasmitirse son los conceptos esenciales.

 

El “design thinking” ni es nuevo, ni mucho menos se originó en el campo del Derecho. Sus primeras aplicaciones remontan a comienzos de este siglo, cuando un grupo de ingenieros de universidades americanas planteó el uso de esquemas de pensamiento para fortalecer procesos de innovación en la detección de los problemas, su definición, la identificación de las soluciones, el prototipado y la puesta en práctica de las mismas. En el campo normativo, por ejemplo, Richard Buchanan produjo, para el gobierno australiano, una transformadora reforma tributaria, que tenía como objetivo acercar al ciudadano al concepto de tributo. El resultado de esta innovación centrada en las necesidades del usuario del sistema ha sido sorprendente en términos de aceptación del modelo por la ciudadanía, incremento en el número de contribuyentes y el nivel de tributación.

 

Universidades como la californiana Stanford le apuestan a este modelo, tanto en sus áreas académicas como de investigación, en un tándem que une a ingenieros y profesionales de las diversas áreas de conocimiento, incluidos los abogados, en procura de encontrar aplicaciones concretas para la práctica de cada profesión. Alrededor de iniciativas como estas se gestionan fondos líquidos con destino a la identificación de emprendedores, cuyo foco de interés sea el desarrollo de aplicaciones para abogados. De resultar escogida, la “start up” recibirá un capital semilla para avanzar en la investigación y al final del camino lo que se espera es que el producto sea adquirido por los usuarios, en nuestro caso, firmas y practicantes independientes, claro está, pero también y, sobre todo, instituciones y empresas con grandes áreas jurídicas.

 

Han llegado a mis manos interesantes publicaciones que recogen esa tendencia. De una parte, manuales aplicables a la práctica de Derecho Corporativo, en los que se instruye al lector sobre cómo elaborar conceptos de una manera esquemática, muy parecido a lo que sería una tabla de contenido, pero con desarrollos concisos de los distintos acápites, así como metodologías para la elaboración de los llamados “smart contracts”. Resulta fácil suponer el enorme esfuerzo de síntesis que implica la elaboración de documentos legales bajo ese sistema.

 

El diseño aplicado a la elaboración de opiniones legales, estatutos, contratos o para explicar un proceso de escisión, por ejemplo, nos acerca a las expectativas de nuestros clientes, pues emplea un lenguaje gráfico, mucho más afín a la vida de los negocios. También es posible imaginar las maravillas de estas innovaciones en el frente académico. En Francia, por ejemplo, viene de ser publicado un manual que explica mediante gráficas la materia del Derecho Internacional Privado. Es indudable que, al apoyarse el profesor en esos esquemas, se hacen más comprensibles, para los estudiantes, los fenómenos más complejos de la disciplina, como lo serían en el Derecho Internacional Privado el llamado doble reenvío o el conflicto de calificación.

 

De la experiencia que se vive en otras latitudes, corre fácil la conclusión de que, para la práctica legal colombiana, sería deseable que tuviéramos una actitud más abierta a la contribución de otras áreas del conocimiento en asuntos que nos atañen y sobre los que no somos forzosamente expertos. Así como nadie le pregunta al astronauta cómo hacer el cohete que tripulará, como no sea para que, en orden a mejorar el diseño, dé su opinión sobre el desempeño de las diversas funciones, de la misma manera convendría que en la elaboración de leyes y códigos, sobre todo los procesales, se contara con la participación de ingenieros y diseñadores.   

 

De su lado, el concepto legal, tal y como lo hemos conocido hasta ahora, tenderá a ser revisado. Ya no se tratará de cuartillas infinitas, llenas de entrecomillados y notas de pie de página con jurisprudencia y doctrina, gracias a las cuales se pierde el hilo de lo principal, como tampoco de que cuando aquellas lleguen a manos del destinatario final, este no haga otra cosa que ir directamente a la última hoja para leer las conclusiones.

 

Lo mismo tendría que ocurrir con los fallos judiciales. Mientras que en algunos países europeos la queja de los usuarios de la justicia se centra en que las decisiones de cualquier instancia, pero, sobre todo, las de las superiores, son extremadamente breves -entre 1 y 2 páginas-, en todo caso, ellos no logran entender la desmesurada extensión de nuestros fallos, porque aquí, sentencia que se respete, debe tener no menos de 50 páginas.

 

Es hora de cambiar.

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