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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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De aclaraciones y salvamentos

18007

Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

El Análisis Jurisprudencial del N°. 414 de este periódico (al que, de paso, agradezco públicamente la invitación a ser su columnista) correspondió a una sentencia de casación de agosto del 2014 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Allí, al dictar sentencia sustitutiva, la Corte concedió una indemnización por daño al buen nombre, como una especie de perjuicio extrapatrimonial diferente del daño moral. Aclaró su voto el magistrado Tolosa, quien discrepó de la conceptualización teórica del “nuevo” daño y, en 55 páginas –frente a 70 del fallo–, explicó por qué la Corte debió decantarse por un marco teórico que considerase el caso como una lesión a un derecho fundamental. A su turno, salvaron conjunta y completamente el suyo los magistrados Cabello, Giraldo y Vall de Rutén. La cuenta es fácil: solo tres de los siete magistrados compartieron íntegramente el fallo.

 

Al margen del fondo del asunto, que tiene evidente interés, el panorama de los votos me recordó la Sentencia C-071 del 2015 de la Corte Constitucional, sobre la adopción por parejas del mismo sexo. En el comunicado de prensa (el fallo mismo aún no se conoce), la Corte anunció lo siguiente: hubo un salvamento de voto del magistrado Vargas; un salvamento parcial del magistrado Pretelt; un salvamento parcial de los magistrados Mendoza y Sáchica; una aclaración y salvamento parcial de los magistrados Calle, Ortiz y Palacio; una aclaración del magistrado Guerrero; una aclaración más del magistrado Mendoza (respecto del “resolutivo primero”); además, se anunció que llegaría una aclaración de voto del conjuez Herrera y que existía la posibilidad de que los magistrados Pretelt y Sáchica presentasen otras aclaraciones de sus votos. Esto quiere decir que ninguno (¡ninguno!) de los nueve miembros de la Sala estuvo de acuerdo íntegramente con el fallo y su motivación.

 

Entonces surgen preguntas acerca de qué es la motivación de los fallos judiciales y para qué sirve en ciertos casos. En El voto particular, un interesante libro de 1990, Francisco Javier Ezquiaga evaluaba los argumentos (de tipo institucional y relacionados con la aplicación judicial del derecho) alrededor de la admisión y publicidad de las dissenting opinions y destacaba que, en cualquier caso, con ellas se provoca una mayor atención social hacia la actividad de los tribunales. Entre tales argumentos, se señalaba que, para algunos, la posibilidad de adoptar decisiones no unánimes (es decir, la posibilidad de aclarar o salvar el voto) reduce los estímulos para obtener consensos y acuerdos entre los miembros de los tribunales colegiados. Es cierto que sin los votos particulares no habríamos conocido en toda su dimensión, por ejemplo, al célebre justice Holmes o a algunos magistrados colombianos menos famosos. La cuestión, empero, tiene una arista práctica que la teoría no parece haber resuelto aún: en los sistemas donde el fallo judicial debe ser una guía en cualquier grado para decisiones futuras –se trate de verdaderos precedentes o de meros criterios auxiliares de la actividad judicial–, la posibilidad de tantos votos particulares y concurrentes cuantos magistrados integren la sala dificulta –y, en casos como los citados, imposibilita– conocer sus “verdaderos” fundamentos. Eso lleva, por ejemplo, a no saber por qué una norma debe o no seguir en el ordenamiento, como en los casos de constitucionalidad; o por qué se debe comprender de una determinada manera una norma jurídica, a partir de las funciones nomofilácticas y unificadoras de la casación.

 

Ciertamente, los salvamentos y aclaraciones abren posibilidades de discusión extraprocesal y de control social de la actividad judicial. Pero a la hora de determinar lo que Taruffo denomina “la estructura racional del juicio y la motivación”, el camino es una cuesta muy empinada. Aun así, este tema –a diferencia de la atención prestada a fenómenos como el llamado activismo judicial– despierta poco interés entre los comentaristas. ¿Por qué?

 

Nota. A propósito del control social sobre los jueces, los movimientos Corte limpia ya y SOS por la Justicia son ejemplo de que la ciudadanía vigila activamente. 

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