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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

¿Creación y circulación de títulos valores electrónicos?

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Nelson Remolina

Nelson Remolina Angarita*

Profesor Asociado. Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes

nremolin@uniandes.edu.co

 

 

La teoría clásica de los títulos valores reflejada en el Código de Comercio de 1971 fue producto de un proceso histórico y acumulativo que data de la Edad Media, época en la que no existían los computadores, internet ni las demás tecnologías de información y comunicación (TIC). Por eso, dicha teoría no tuvo presente los documentos electrónicos, los mensajes de datos ni, en el caso particular, los títulos valores electrónicos.

 

Lo anterior no quiere decir que actualmente no existan los títulos valores electrónicos. En efecto, con ocasión de la inmersión de las TIC en el mundo de los negocios y el comercio electrónico, el regulador colombiano ha expedido normas posteriores al Código de Comercio de 1971 que dan soporte legal a su existencia, circulación y demás actos cambiarios. Así las cosas, el análisis jurídico de los títulos valores electrónicos no puede reducirse o limitarse a lo que dice el Código de Comercio de la década de los setenta, sino que debe comprender las normas posteriores y especialmente las expedidas en Colombia durante el siglo XXI.

 

La “anotación en cuenta” es la forma de crear, circular y realizar cualquier actividad sobre los valores y los títulos valores. Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 964 del 2005 y el artículo 1º del Decreto 3960 del 2010 según los cuales, la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares sobre los derechos representados en los títulos valores se perfeccionan mediante anotación en cuenta. En particular, señala el citado decreto, “se entenderá que la entrega y/o endoso de los títulos valores se efectuará mediante la anotación en cuenta”, y que “los títulos valores indicados en este parágrafo conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en la legislación mercantil”. 

 

Así las cosas, las normas sobre anotación en cuenta que se refieren a valores también comprenden y se aplican a los títulos valores electrónicos. Los títulos valores no dejan de serlo porque sean electrónicos ni los derechos representados en los mismos dejan de existir o de ser exigibles.

 

Es sencillo cobrar un título valor electrónico en un proceso ejecutivo porque solo es suficiente acreditar en el proceso el certificado (físico o electrónico) a que se refiere el artículo 13 de la Ley 964 del 2005, el cual establece explícitamente que los certificados que expidan los depósitos centralizados de valores son prueba de los derechos representados mediante la anotación en cuenta y prestan “mérito ejecutivo”.

 

En conclusión, para que en Colombia se masifique el uso de títulos valores es necesario que los diferentes actores apliquen las normas existentes.  Los instrumentos jurídicos ya existen, solo falta utilizarlos.

 

*Esta nota solo representa la opinión del autor.

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