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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¡A contratar seguros en el exterior!

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Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana

 

Pocas personas se han percatado de la auténtica revolución que tendrá lugar el próximo 15 de julio. Para esa fecha, al mejor estilo de la más exacerbada liberalización, se abrirán las puertas para el bien ponderado comercio transfronterizo de seguros, novedad que se incorporó con la Ley 1328 del 2009. En efecto, desde el 15 de julio, el mercado internacional del seguro ingresará a Colombia y, además, los colombianos podremos adquirir directamente seguros en el exterior. ¡Vaya novedad! Frente a los parámetros cerrados que inicialmente trajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este pareciera ser un paso importante.

 

Sin embargo, ¿qué tan significativo y qué tan conveniente resulta realmente el cambio? Tal vez lo primero que debe señalarse es que, como es obvio, esta no es la primera muestra de liberalización del mercado asegurador. Es bien sabido que desde la Ley 45 de 1990 se dieron puntuales avances en esta materia, cuando se permitió que los inversionistas extranjeros participaran en el capital social de las compañías de seguros ubicadas en Colombia, con un porcentaje de hasta el 100 % del mismo.

 

Sin embargo, más allá de la participación en capitales, aspectos como la posibilidad de consumir seguros en el exterior, era muy limitada y no contaba con una regulación clara que la desarrollara. Pues bien, este es el aspecto que pareciera haberse abordado con la Ley 1328 del 2009.

 

Ciertamente, los artículos 61 y siguientes de esta normativa se ocupan de clarificar ciertos aspectos y abrir nuevas alternativas que antes no existían en el ordenamiento jurídico colombiano. Entre otros, la mencionada Ley 1328:

 

  1. Precisa la posibilidad que tienen las compañías extranjeras de ofrecer seguros en el territorio nacional. Para algunos, esta posibilidad ya existía desde la Ley 170 de 1994, aprobatoria de los compromisos asumidos por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio. Sin embargo, no era claro qué tipo de seguros podían ofrecer las compañías extranjeras directamente en el territorio colombiano. Por eso es por lo que el artículo 61 de la Ley 1328 precisa este aspecto y señala que se podrán ofrecer “…  seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional”. Así, tratándose de alguna de estas modalidades, la compañía extranjera podrá hacer su promoción en el territorio nacional, mediante intervención y oferta directa.

 

  1. Del mismo modo, la Ley 1328 consagra la posibilidad de que los residentes colombianos adquieran seguros en el exterior, lo que estaba proscrito hasta este momento. Ciertamente, la norma señala que, salvo para cierto tipo de seguros relacionados con temas laborales, pensionales o de carácter obligatorio, los consumidores colombianos pueden acudir directamente al mercado exterior, para adquirir coberturas específicas. Así las cosas, se permite el consumo de seguros en el extranjero, fundamentalmente para los casos en que el consumidor acude a un mercado foráneo para contratar los amparos que le interesan, a menos, claro está, que se trate de uno de aquellos seguros que la norma exceptúa.

 

Con estas dos previsiones, nótese cómo la Ley 1328 consagra entonces la posibilidad de que compañías extranjeras ofrezcan ciertos seguros en Colombia, así como la viabilidad de que nacionales colombianos consuman seguros en el exterior. En relación con este segundo aspecto, es importante precisar que no se trata de que las compañías del exterior ingresen a Colombia a proponer contratos específicos a los residentes –toda vez que la oferta de seguros del exterior solo está permitida en los casos previstos en la letra a, sino de que estos residentes acudan al mercado internacional a adquirirlos directamente.

 

A simple vista, pareciera que la alternativa a la que se accederá el 15 de julio, es provechosa, particularmente desde la perspectiva de los costos. Pero que las aparentes ventajas no lleven a engaño. La reforma de la Ley 1328, que tuvo por objeto cumplir con las sugerencias del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como con los compromisos adquiridos en diferentes tratados de libre comercio, tiene un problema aún no resuelto: la protección del consumidor colombiano que acude al mercado extranjero. Ciertamente, el hecho de que un residente pueda adquirir un seguro directamente en el exterior, pero sin que la compañía lo ofrezca en el mercado nacional, implica entonces que esa compañía no estará sujeta al control de las entidades colombianas y, en principio, en la práctica será difícil su vinculación en los procesos que susciten en el territorio nacional.

 

Esa ha sido, por lo demás, la experiencia de otros países que han optado por la misma vía. Las dificultades de reclamación y de tutela efectiva, han llevado a una desprotección del consumidor. Así las cosas, la tendencia de los mercados ha sido la de continuar la contratación con las compañías locales, ya que, respecto de las mismas, sí existe una posibilidad de control. De ahí que deba procederse con mucha cautela ante esta nueva alternativa. Seguramente lo más conveniente, al menos durante los primeros meses de vigencia, no sea aventurarse a la desprotección absoluta en la que se puede quedar. Esperemos que los organismos de control pronto den una solución a esta problemática, ante la inminente entrada en vigencia de la norma.

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