14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

“Considerando que…” (consejos para la redacción de actos administrativos)

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Diego Eduardo López Medina

Profesor Facultad de Derecho Universidad de los Andes

diegolopezmedina@hotmail.com

 

Como a muchos de ustedes, esta temporada ha estado dedicada a leer decretos y resoluciones de los tantos “ejecutivos” de nuestra estructura constitucional. En las emergencias aumenta la creación de Derecho y la implementación de política pública urgente por vía de actos administrativos. Si los lectores observan con cuidado, el acto administrativo comparte un vicio muy extendido de la escritura jurídica nacional: aspira a que todo lo que se tiene que decir se diga en una sola oración. Las oraciones largas y los párrafos unioracionales son así las principales características de una escritura que abusa de las oraciones complejas. El promedio de palabras por oración en una muestra de 212 abogados revela que escriben, en promedio, 51,7 palabras por oración.

 

¿Qué tiene esto que ver con los actos administrativos? Mucho. El formato típico de un decreto o resolución en Colombia trata torpemente de apeñuscar mucha información en una sola oración:

 

- Como sujeto aparece la autoridad que expide el acto administrativo (el presidente de la República, por ejemplo);

 

- Sigue una invocación de la competencia constitucional o legal que la autoridad invoca (metiendo así una primera oración subordinada en la estructura gramatical del acto);

 

- Luego siguen los “considerandos”, que son un segundo elemento subordinado larguísimo que sirve para motivar el acto administrativo y que luego se disgregan en varios, muchos o cuasi-infinitos “Ques…” con los que arranca cada párrafo;

 

- Finalmente, luego de muchas páginas (cada vez más), viene el “decreta” o “resuelve” (verbo central de la oración que da paso a las normas que el Ejecutivo expide para responder a la problemática planteada en la motivación).

 

Esto tiene varios problemas obvios: el sujeto, el verbo y el complemento quedan excesivamente lejos entre sí. En segundo lugar, la motivación queda forzada a tener una estructura rara y torpe: se trata de un ensayo de justificación de unas medidas jurídicas que se disgrega en una cantidad de párrafos donde cada uno empieza con un “que” para que pueda hilar con el artificioso y feo gerundio de conexión (“considerando”). Se escribe así un ensayo argumentativo estilísticamente raro, partido en párrafos precedidos por un “que” y que dificultan tanto la redacción como la lectura de las motivaciones del acto administrativo.

 

De esta manera, los actos administrativos son oraciones únicas de decenas de páginas. Frente a este estilo tradicional de redacción del acto administrativo, las recomendaciones son también obvias:

 

Un decreto ciertamente debe tener una motivación: la motivación debe ser un ensayo corto y conciso que muestre a la ciudadanía la necesidad o conveniencia de la intervención gubernamental. Este ensayo no tiene por qué estar sometido a la tiranía del “considerando que” a manera de oración subordinada en la mitad de la estructura gramatical. Esta tradición de motivación rompe el ritmo argumentativo, acumula párrafo sobre párrafo e impide ver la estructura lógico-retórica de la motivación del acto. Nadie escribe así hoy en día un ensayo corto de justificación normativa. Ni siquiera en el Derecho legislado, donde las leyes no tratan de incorporar a la oración normativa su motivación. Eso está en un documento aparte que recibe el nombre de “exposición de motivos”.

 

El acto administrativo es un acto de autoridad basado en Derecho. Para reflejar esta naturaleza, podríamos escribir decretos y resoluciones más directos y al grano que tengan la siguiente escritura:

 

Una autoridad, en invocación de tal competencia constitucional o legal, decreta o resuelve las siguientes medidas. Luego de transmitir este mensaje normativo claro y preciso, el acto administrativo puede traer al final, una justificación breve y concisa que les sirva a la ciudadanía y a los servidores públicos a entender, aplicar y respetar las medidas y a los jueces a revisar su conformidad al Derecho. Su título puede ser muy sencillo: “Motivación del decreto tal”. Esta motivación, insisto, no tiene que estar sometida a la tiranía de los “que…” Esta es una escogencia equivocada desde el punto de vista estilístico, lógico y argumentativo. Es un rezago de la práctica, pero hoy no tiene justificación.

 

En todo caso, las personas y las empresas leen los decretos en un orden diferente: como están interesadas en el tema, van directo a las normas, a la carne, y solo después, si acaso, se ponen a bravear el mar indómito de la motivación partida en innumerables “ques”. Yo creo que la motivación es esencial y, por eso mismo, debería estar bien escrita. La actual gramática normativa del decreto impide que se escriba prosa buena y potente. El estilo burocrático tradicional ya no cumple bien con sus funciones centrales.

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