12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo va la salida al mar para Bolivia en la Corte Internacional de Justicia?

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Ricardo Abello-Galvis

Miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional

 

Entre el 4 y el 8 de mayo pasados se llevaron a cabo las primeras audiencias orales en el marco de las excepciones preliminares del proceso que enfrenta a Bolivia con Chile en la Corte Internacional de Justicia. Este proceso fue interpuesto por una supuesta violación de la obligación internacional de negociar de buena fe, que habría sido incumplida por los chilenos. Veamos de cerca los detalles de este interesante caso.

 

El 24 de abril del 2013, el gobierno boliviano presentó una demanda contra Chile, con el propósito de lograr que se determine que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que le asegure a este un acceso plenamente soberano al océano Pacífico”. Tal petición no deja de sonar extraña en la medida que pareciera que para Bolivia toda negociación debe terminar con un resultado a su favor.

 

Los antecedentes que dan origen a este diferendo los encontramos en la Guerra del Pacífico o del Salitre, conflicto armado que se dio entre 1879 y 1883 y que enfrentó a Chile con Perú y Bolivia. Esta guerra fue ganada por los chilenos, los bolivianos se retiraron de ella en 1880 y perdieron en ese momento su salida al mar. Después de varios años de negociaciones, dicha pérdida quedó finalmente plasmada en el tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904. Desde entonces, el gobierno boliviano siempre ha intentado negociar con Chile una salida al mar. Ante la falta de resultado favorable a sus expectativas, presentó la demanda.

 

El 15 de julio del 2014, el gobierno chileno, haciendo uso de la facultad que establece el Estatuto de la Corte, interpuso un procedimiento incidental de excepciones preliminares en el que invocó la falta de competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer del presente caso. Este es el punto que analizaremos en la presente columna.

 

En sus excepciones preliminares, Chile invocó la falta de competencia de la Corte con la misma argumentación que hizo Colombia en el caso que nos enfrentó con Nicaragua. En efecto, teniendo en cuenta que la base de competencia invocada por el gobierno boliviano fue el artículo XXXI del Pacto de Bogotá (1948), los chilenos sostuvieron que, como los tratados no son retroactivos, el diferendo se solucionó con el tratado de 1904 ya mencionado.

 

Es claro que la Corte, ahora que iniciaron las deliberaciones, debe empezar por determinar cuál es su fecha crítica para saber cuándo nació el conflicto y decidir sobre su propia competencia. En efecto, bien puede la Corte considerar que el diferendo se remonta a 1904 o a alguna de las rondas de negociación llevadas desde mediados del siglo XX. En realidad, consideramos que Chile se equivocó en su argumentación, en la medida que nunca se ha puesto en duda la existencia y el alcance del tratado de 1904; por ello, lo que solicitan los bolivianos es el incumplimiento de la obligación internacional de negociar de buena fe y no la nulidad o la revisión del tratado de 1904.

 

En consecuencia, si la Corte determina que su fecha crítica (nacimiento del diferendo) es anterior a 1948, Chile ganará las excepciones preliminares y se dará por terminado el proceso por falta de competencia de la Corte para conocer del caso, por encontrarse resuelto con anterioridad a la entrada en vigor del Pacto de Bogotá. Por el contrario, como creemos que va a suceder, la Corte determinará que no existe un vínculo directo entre el tratado de 1904 y la obligación que se considera ha sido violada por el gobierno chileno. En consecuencia, la Corte tendrá que determinar que sí es competente para conocer del caso y entrará entonces a conocer el fondo del asunto. Cuando esto suceda, los bolivianos tendrán la labor complicada de demostrar qué es una negociación de buena fe.

 

En este sentido, cuesta trabajo entender la argumentación de los demandantes en la medida que una cosa es sentarse a negociar y otra muy diferente es pretender que siempre haya un resultado favorable. Por esto precisamente, creemos que los chilenos tienen toda la opción de ganar el caso en el fondo del asunto, pero no en las excepciones preliminares. La formulación presentada por Bolivia pretende la consecución de una negociación que lleve a un resultado favorable para ella. Si esto llega a ser aceptado en el futuro, los Estados serán más reticentes a negociar puntos sensibles en su agenda.

 

Ya veremos qué nos dice la Corte en su sentencia, la cual debe estar siendo proferida a finales del presente año.

 

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