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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Comisión de Acusaciones

21275

Jaime Castro

jcastro@cable.net.co

 

El Congreso ejerce funciones judiciales en relación con los llamados aforados constitucionales que son el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el de la Judicatura y el Fiscal General. Cuando uno de estos altos funcionarios comete delito en ejercicio de sus funciones o incurre en indignidad por mala conducta, lo investiga la Cámara, por conducto de la Comisión de Investigación y Acusación, y lo juzga el Senado.

 

Con el paso del tiempo, la citada Comisión terminó convirtiéndose en Comisión de Absoluciones, porque no adelanta las investigaciones que debería adelantar: deja que prescriban, declara que no se cometió ninguna falta o exonera de responsabilidad al inculpado.

 

Por ello, cada vez que se habla de la reforma judicial, se propone que se modifiquen la composición y funciones de la referida Comisión, que se exijan mayores calidades y conocimientos a quienes la integran y que se incremente su planta de personal, dado el número de asuntos pendientes a su cargo.

 

En este, como en otros temas, debe decirse que la calentura no está en las sábanas y se comete el mismo error de siempre porque no se plantea el problema en su verdadera naturaleza y dimensión. Esa es la razón para que, por más reformas que se hagan a la Comisión, ninguna logrará superar, ni siquiera mejorar, sus trabajos por consideración elemental: el Congreso es una corporación política, ese es su origen y esas son sus funciones, sus miembros son políticos activos y las decisiones de las cámaras y sus comisiones son políticas, así como la conducta y el comportamiento de senadores y representantes cuando intervienen en un debate, elaboran una ponencia o un informe y votan un proyecto. Política, para estos efectos, es la puesta en marcha de una política pública, la aprobación o rechazo de un proyecto de acto legislativo o de ley, el control que se debe ejercer sobre el Gobierno y la administración y la obligación que tienen los congresistas de proceder como miembros de una bancada que impone disciplina de partido y de grupo político.

 

Por todo ello es equivocado atribuirle el cumplimiento de funciones judiciales a una instancia política, integrada por políticos en ejercicio, que obviamente proceden con base en criterios políticos. Es equivocado, porque administrar justicia es y debe ser función pública autónoma e independiente de toda clase de presiones e interferencias, particularmente las de carácter político. Las decisiones judiciales no pueden ni deben obedecer en ningún caso a motivaciones políticas.

 

Suena paradójico, pero si se quiere que haya pronta y cumplida justicia en el caso de los aforados constitucionales, lo que se debe hacer es asignarle su investigación y juzgamiento a autoridad distinta al Congreso, lo cual conduce, naturalmente, a la supresión y cierre de la Comisión de Acusaciones.

 

En el siglo XIX, y seguramente en los comienzos del XX, era válido esperar que el Congreso cumpliera funciones judiciales sin reparo de nadie. Pero hoy es iluso pensar que así ocurra. Son otros tiempos y bien distintas las organizaciones políticas y las personas que toman asiento en el Capitolio Nacional. Lo que debe hacer la reforma judicial es encontrar la autoridad que garantice imparcial administración de justicia cuando haya que investigar y sancionar, si fuere necesario, a los altos funcionarios del Estado.

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