Catorce años de frustración
Whanda Fernández León
Docente asociada Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia
“Pocas cosas desmoralizan más que la injusticia cometida en nombre de la autoridad y de la ley”. Concepción Arenal
Con el designio de erradicar la atávica cultura inquisitiva que la justicia penal latinoamericana heredó de la época colonial, los países del área han reformado sus estatutos hacia un modelo acusatorio-adversarial.
La primera vez que en Colombia se habló de una enmienda constitucional para virar hacia esta metodología fue en el Acto Legislativo 01 de 1979, iniciativa del estadista Alfonso López Michelsen, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible.
Después del magnicidio de Luis Carlos Galán, ocurrido el 18 de agosto de 1989, el gobierno Gaviria volvió a poner en la palestra el delicado tema, relegado del ideario jurídico-político por más de dos lustros.
Empero, la mayor expectativa de cambio del retrógrado método inquisitorial surgió con la expedición del Acto Legislativo 03 del 2002, presentado por el entonces fiscal general Luis Camilo Osorio y, especialmente, con la entrada en vigencia, el 1º de enero del 2005 de la Ley 906 del 2004.
En la obra Proceso penal acusatorio. Ensayos y actas, aparecen 33 actas de las reuniones de la Comisión Constitucional Redactora. El prólogo advierte que la mayor motivación de la reforma fue el deseo del fiscal de “humanizar el ejercicio de la justicia, tornándola eficaz y despojándola de la iniquidad del error judicial”, por lo que sugirió: abandonar el sistema mixto inquisitivo y adoptar el acusatorio; convertir la libertad en el principio rector del nuevo modelo; “los fiscales abusan de la detención preventiva y un alto número de sindicados detenidos, no son condenados”; recabar que el juez no es parte y debe juzgar con base en lo alegado y probado por los dos antagonistas; eliminar las funciones jurisdiccionales de la Fiscalía, porque “cuando el Fiscal decreta, practica y valora pruebas, es clara la afectación del principio de imparcialidad”; formar investigadores objetivos que “no se dejen guiar por el hábito mental de suponer siempre la culpabilidad; edifican no una hipótesis sino un teorema, cuya verdad, a toda costa, tratan de demostrar”; replantear la labor del Ministerio Público, en principio innecesaria; tener como pruebas vinculantes para los jueces, únicamente las producidas en el juicio oral, salvo las anticipadas e instituir un debate sin dilaciones, respetuoso de las garantías constitucionales.
No obstante, el resultado fue desastroso: un modelo ambiguo y sin identidad; una estructura asimétrica y permanentes violaciones a los derechos fundamentales. Quienes tenían la misión de construir un paradigma acusatorio, se dedicaron a ensalzar las “bondades” inquisitivas.
Dejaron sin defensa al indiciado en la indagación preliminar aduciendo que esta fase es secreta, sin contradictorio y para entonces, indefinida en el tiempo, la que dijeron solo “se activa” a partir de la imputación o desde la captura. Aunque en el contexto adversarial el juez no es parte y carece de facultades probatorias oficiosas, pretendieron concedérselas. Insistieron en el fortalecimiento del Ministerio Público, pese a que el sistema es una tríada: acusador, defensor y juez. Suprimieron la fase intermedia y crearon un acto de acusación sin controles ante el juez de fallo, lo que intentaron justificar diciendo: “No es necesario implementar una etapa intermedia; el fiscal acusará ante el juez del conocimiento, por lo que se decide abolir el control de la acusación”. “Como la prueba únicamente se descubre a partir de la acusación, sería problemático instaurar una fase intermedia”.
Tamaños dislates reclaman correctivos inmediatos. La Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”. La Procuraduría no debe intervenir en el proceso. El interrogatorio a indiciado es un derecho, no un privilegio al arbitrio del fiscal. Urge restablecer la etapa intermedia, implementar controles materiales a la acusación, restaurar el principio de investigación integral y reglamentar la institución del jurado.
Con cuánta razón observó un comisionado: “El modelo oscila entre el antigarantismo manifiesto y la incoherencia estructural del proceso”.
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