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‘Carrusel de las pensiones’: responsabilidad política y fiscal
Juan Manuel Charry Urueña Abogado constitucionalista
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La Contraloría General de la República inició investigación fiscal a magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por el nombramiento de magistrados auxiliares, por cortos periodos de tiempo, con el propósito de incrementar sus futuras pensiones y con ello afectar indebidamente el patrimonio público.
Dicha investigación suscitó una falsa polémica en cuanto a la competencia de la Contraloría para adelantar la investigación, en razón a que las denuncias y quejas contra los magistrados de las altas corporaciones judiciales son de competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Ante el posible conflicto de atribuciones, se acudió a diferentes autoridades para su solución. Por un lado, la Contraloría se dirigió al Consejo de Estado, considerando que se trataba de competencias administrativas, mientras que por el otro, la Comisión de Acusaciones lo hizo ante el propio Consejo Superior de la Judicatura, a partir de la existencia de competencias jurisdiccionales.
En el Consejo de Estado, los magistrados se declararon impedidos, situación que no fue aceptada por los conjueces designados para el efecto, sin que hasta la fecha se conozca pronunciamiento. En el Consejo Superior de la Judicatura también se declararon impedidos y la Sala de conjueces avocó el conocimiento definiendo la competencia a favor de la Cámara de Representantes.
La profunda crisis en que se encuentra la Administración de Justicia ha llevado a la formulación de falsos dilemas y conflictos. Lo cierto es que la conducta de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura debe ser objeto de investigación y deducción de responsabilidad política y fiscal, pues se trata de funciones separadas y autónomas que protegen bienes jurídicos diferenciados.
El control fiscal es de raigambre constitucional y se ejerce respecto de toda la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación.
De conformidad con la Ley 1285 del 2009, Estatutaria de Administración de Justicia, el Congreso ejerce función jurisdiccional con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias contra el Presidente de la República, los magistrados de las altas corporaciones judiciales y el Fiscal General de la Nación.
La Corte Constitucional en Sentencia C-484 del 2000, citada fuera de contexto por la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura y con alcances que no tiene, es clara en cuanto a que las funciones disciplinaria y fiscal se ejercen en forma separada y autónoma. Por lo tanto, no existe conflicto alguno entre la función disciplinaria política que ejerce el Congreso respecto de los magistrados y la función fiscal que desarrolla la Contraloría.
No sobra precisar que los funcionarios responden personalmente por infracciones penales y disciplinarias, así como patrimonialmente por infracciones administrativas y fiscales. Ahora bien, por el hecho de que exista un fuero para los magistrados de las altas corporaciones judiciales para deducir las responsabilidades disciplinaria, política y penal, no se puede concluir que las otras autoridades no puedan establecer las responsabilidades administrativas y fiscales.
Es más, el Acto Legislativo 1 del 2005 ordena establecer un procedimiento breve para la revisión de pensiones reconocidas con abuso del derecho, al que se debería acudir en estos casos, para evitar que magistrados auxiliares fugaces gocen de pensiones que no merecen.
Lamentablemente, los magistrados de las altas corporaciones judiciales han protagonizado escándalos, extralimitaciones, omisiones y hasta posibles comisiones de delitos que exigen el pleno ejercicio de los controles y aplicación de sanciones ejemplares. Así como los jueces han sido estrictos en las condenas a congresistas, es el momento propicio para que la Comisión de Acusaciones salga de ese nefasto marasmo y demuestre que es posible deducir responsabilidades políticas y penales; así mismo, que la Contraloría compruebe que es posible recuperar los recursos públicos desviados por la cultura del saqueo a las arcas del Estado, que ha llegado a las más altas esferas judiciales. En síntesis, el fuero de los magistrados solo aplica para las responsabilidades personales; en cuanto a responsabilidades patrimoniales deben responder ante otros jueces y ante la Contraloría.
Mientras la sociedad colombiana hace enormes esfuerzos por enfrentar a los violentos y restablecer la seguridad y la confianza, no se puede dar el lujo de tolerar jueces venales y despilfarradores de los recursos públicos.
En el caso del llamado ‘carrusel de las pensiones’ deben operar todos los controles y deducirse todas las responsabilidades, de lo contrario, no cabe duda que se requiere de una muy profunda reforma a la justicia que garantice que las altas corporaciones judiciales no son una rueda suelta, que condena con rigor a otros funcionarios del Estado pero que no responde ante ninguna autoridad.
Agradeceré comentarios.
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