12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Arbitraje internacional en Cartagena

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Fernando Mantilla Serrano

Fernando Mantilla Serrano

Abogado. Experto en arbitraje

 

 

 

Gracias al auspicio de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y al invaluable apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá y su homóloga de Cartagena, la Ciudad Heroica fue sede, en días pasados, de una serie de eventos que tuvieron como tema central el arbitraje internacional.

 

Una vez más, y a pesar de las vicisitudes que han rodeado la regulación del arbitraje en Colombia, nuestro país demostró que tiene insignes especialistas en la materia (muchos de los cuales fueron expositores en dichos eventos) y que cree en el arbitraje como instrumento idóneo para el fomento del comercio (interno e internacional) y como elemento fundamental de la seguridad jurídica y de una justicia para la competitividad.

 

Para dar testimonio de compromiso y respaldo con estas iniciativas, el recién nombrado Ministro de la Justicia y del Derecho se dirigió a los participantes (más de 150, provenientes de 14 países) y ratificó su compromiso para dotar al país con una legislación arbitral que lo ponga  nuevamente en la vanguardia de la región. Como ya tuve oportunidad de mencionarlo, si en materia internacional el proyecto de estatuto arbitral del Gobierno ha tomado la buena vía, en el aspecto nacional corresponderá al señor Ministro, si desea materializar su sueño, promover una modificación importante del proyecto presentado. El tiempo nos dirá si el ímpetu y la buena disposición anunciados en Cartagena producen los resultados esperados.

 

Tres temas concretos dominaron los debates en Cartagena: las actividades de la CCI en Latinoamérica, el nuevo marco jurídico del arbitraje internacional y las tendencias mundiales en materia de arbitraje comercial y de inversión.

 

Sobre las actividades de la CCI en la región, se confirmó el papel preponderante que tienen, en su orden, los nacionales de Brasil, México y Argentina como usuarios del arbitraje CCI. Igualmente, se confirmó que México y Brasil son los países que más arbitrajes CCI ven llevarse a cabo en su territorio, seguidos por Chile. Los participantes tuvieron, además, el privilegio de oír, en primicia, de parte de los funcionarios de la CCI, las principales modificaciones al reglamento de arbitraje de la CCI que acaban de ser aprobadas y que entrarán en vigor en el 2012, dentro de las cuales vale la pena destacar las nuevas disposiciones en materia de consolidación y de intervención de terceros, así como la novedosa figura del “árbitro de emergencia”, que queda habilitado para tomar medidas urgentes antes de la constitución del tribunal arbitral. Delegados de los países vecinos aprovecharon para informar a la audiencia sobre las más recientes novedades legislativas en materia de arbitraje internacional. En este punto, destacaron las nuevas leyes arbitrales de Costa Rica, Chile y Perú. Una mención especial mereció la reciente decisión de nuestra Corte Suprema de Justicia (del 27 de julio del 2011, exequátur Petrotesting c. Southeast Investment Co.), que finalmente reconoció que en materia de exequátur de laudos arbitrales solo se aplica la Convención de Nueva York de 1958 y no los criterios del Código de Procedimiento Civil.

 

En lo que se refiere al marco jurídico del arbitraje internacional, se produjo un muy interesante debate para analizar si, fruto de la convergencia en el contenido y fines de las convenciones internacionales, leyes nacionales y reglamentos de arbitraje, se está llegando de hecho a un verdadero corpus de principios y prácticas generalmente aceptados en el arbitraje internacional. Al respecto, se expusieron teorías que pretenden dar un sustento filosófico y jurídico a la existencia de un verdadero sistema jurídico transnacional aplicable al arbitraje y que se materializa en cuestiones tales como la validez del convenio arbitral sobre la mera base de la existencia de consentimiento, el reconocimiento de laudos anulados en su país de origen o aun la posibilidad de renunciar a todo recurso o acción contra el laudo arbitral.

 

Finalmente, un grupo de jóvenes practicantes del arbitraje, reunidos en el Young Arbitrators Forum (YAF), auspiciado por la CCI, debatieron sobre la influencia recíproca entre el arbitraje comercial y el arbitraje de inversión. Cabe destacar la discusión que se produjo sobre la publicidad de laudos y la intervención de grupos de interés (ONG), propias del arbitraje de inversión, y sobre las técnicas de aportación de prueba, originadas en el arbitraje comercial, la cual demostró que, en un mundo globalizado, es difícil preservar compartimentos estancos refractarios a la influencia (positiva o negativa) que sobre ellos puedan producir prácticas afines. Se recordó que esa misma influencia existe entre el arbitraje interno y el internacional, sobre todo en aquellos países que, como Colombia, han acogido una regulación dualista del arbitraje, es decir, un régimen legal diferente según el arbitraje sea interno o internacional.

 

El balance de estas jornadas es altamente positivo. La organización fue impecable y los oradores de altísimo nivel, en su vasta mayoría. El numeroso y variado público, con sus intervenciones en los debates, constituyó un elemento determinante para el éxito de la reunión.

 

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