11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Acusación sin controles

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Whanda Fernández León

 

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

 

 

“El poder hegemónico del acusador y el absurdo de hablar de garantías, frente a un acto de parte ingobernable”

 

Según información aparecida en la página web de la Comisión Constitucional Redactora del Código de Procedimiento Penal Ordinario (hoy L. 906/04), el viernes 14 de febrero del 2003, la Corporación Excelencia en la Justicia presentó a consideración de la mesa directiva un documento titulado Propuesta para la estructura del proceso penal, que fue recogido en buena parte por la comisión, con la insólita e infundada salvedad específica, de “Suprimir la fase intermedia”, en la imprecisa creencia de que “la acusación es un acto autónomo de la Fiscalía” y que como tal, no tiene controles.

 

Desde octubre del 2003, he expresado mi terminante disenso frente a lo que estimo un agravio a la tradición jurídica colombiana y una abreviación procesal irreflexiva, que pone en peligro los principios garantizadores inherentes a esta trascendental etapa de depuración.

 

En esas constantes réplicas a la insensatez, destaqué la afrenta a los derechos constitucionales del procesado y advertí que la acusación como iniciativa exclusiva de la parte acusadora es un acto riesgoso al que deben imponerse rigurosos controles a cargo de los jueces, “garantes, por excelencia, del derecho del imputado a no verse arbitrariamente sometido a un juicio oral”, como ilustra Almagro.

 

Sostuve y reitero, que la concentración de funciones en un mismo órgano y la concesión de facultades jurisdiccionales al fiscal configuran episodios de rancia estirpe inquisitiva ya que, racionalmente, son dos los presupuestos mínimos de procedibilidad para la apertura del juicio: “petición de parte” y “decisión de juez”.

 

Desconcertantes, por ende, resultan las expresiones de dos comisionados sobre el asunto, consignadas en las actas 009, 019, 021 y 023: “(…) El doctor Andrés Ramírez explicó que ‘no era necesario implantar esa etapa intermedia’ (…). El doctor Granados señaló ‘que sería problemático estructurar una fase intermedia’ (…) que ‘no se debe sobredimensionar el impacto que tiene la acusación sobre el procesado, ya que este conoce del proceso desde la formalización de la investigación’. Destacó ‘la inconveniencia de que el juez realice el control material de la acusación de la Fiscalía’, agregó que la propuesta de la corporación ‘es un control formal de la acusación por parte del juez, con la precisa advertencia de que no podía realizar un control material’, y concluyó: ‘la propuesta de un control formal es equilibrada y le da fortaleza a la Fiscalía para que no tenga a nadie que interfiera su tarea’.

 

De nada sirvió la impecable disertación del doctor Adolfo Salamanca Correa, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, representante de la academia, exvicefiscal y eximio penalista, quien tras admitir su desafecto por los controles, puso de relieve que, con el tiempo, después de expedido el acto legislativo y analizado el tema con objetividad, se encontraba en la obligación de plantear la tesis de quienes insistían en preservar la fase intermedia y el examen de calidad de la acusación. Advirtió sobre las graves violaciones al debido proceso acusatorio y al ejercicio de la defensa que tal eliminación implicaba y dejó claro que la estructura del proceso nunca se discutió.

 

Hoy los acusados padecen las ominosas consecuencias de tamaña intrepidez. Algunos defensores, de cara a tantas acusaciones jurídicamente inviables, temerarias, superficiales, equivocadas, irrazonables o abstrusas, han acudido a un mecanismo errático: impetrar la nulidad de la acusación como si se tratara de una providencia, soslayando su carácter de requerimiento, pretensión o propuesta del adversario procesal.

 

Los estatutos contemporáneos contemplan un proceso dividido en tres fases: preparatoria, intermedia y de juicio oral y mantienen incólume el control de la acusación, sin que por ello se autorice al juez para inmiscuirse en los términos de la misma.

 

“Un sistema procesal democrático, aclara Binder, no pasa automáticamente, de la investigación al juicio”.

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