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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Consulta popular

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

El exprocurador Fernando Carrillo, ante la crisis que atraviesa el país, señala una consulta popular como única salida en donde todos los actores plasmen las necesidades más elementales en materias como la salud, la educación y el empleo, entre otras. Una herramienta para transformar a Colombia, acudiendo al constituyente primario, como ocurrió hace 30 años.

 

La pandemia exacerbó las desigualdades existentes, puso en evidencia la desconexión de la sociedad con la política, aumentó la polarización existente y profundizó la pobreza. El Congreso ha sido el gran ausente de las reformas sociales, y fue la Corte Constitucional la que adoptó las decisiones necesarias. Ahora correspondería a la ciudadanía, mediante la consulta popular, fijar los rumbos en materia de desarrollos sociales.

 

En su opinión, el país no necesita una nueva constituyente, a diferencia de Chile. Lo que necesita son desarrollos legislativos en materias sociales de la Constitución de 1991, cuyos aspectos más relevantes, los rasgos esenciales de las 10 principales políticas públicas, se definirían mediante una consulta popular. Se trataría de un proceso de unidad nacional, que superaría los odios e intereses coyunturales, sin vínculos con las candidaturas del año 2022 que contaminarían el proceso. En su lugar, debería estar liderada colectivamente, a través del comité promotor. Se estaría evitando caer en extremos como el populismo o el autoritarismo.

 

De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto del Senado, puede consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La consulta no debe coincidir con otra elección. La Ley 134 de 1994, expresamente, prohíbe que se consulten temas que impliquen reformas a la Constitución y permite al Gobierno, mediante decreto legislativo, suspender la votación durante la vigencia de cualquier estado de excepción. La decisión obligatoria generará efectos, si obtiene la mayoría dentro de una participación superior a la tercera parte del censo electoral.

 

Ahora bien, la Ley 1757 del 2015 permite las consultas de origen popular, donde cualquier ciudadano u organización puede solicitar a la Registraduría su inscripción como promotor, se requiere del apoyo del 5 % del censo electoral, pero cuando obtiene apoyos superiores al 20 % de dicho censo, la corporación pública debe proferir todos los actos necesarios para su realización, dentro de los 20 días siguientes. La campaña de recolección de firmas está sujeta a topes que fije el Consejo Nacional Electoral, así como a control previo por parte de la Corte Constitucional.

 

La propuesta de Fernando Carrillo pretendería destrabar la mesa de negociación de los organizadores del paro con el Gobierno, canalizar el descontento social a través del comité promotor que redactaría las 10 o más preguntas de la consulta y superar los odios y las confrontaciones.

 

Sea lo primero destacar que el derecho de manifestación pacífica o el llamado de protesta social no comprende la negociación con las autoridades públicas, como tampoco existe un régimen legal para los acuerdos que se pudieran alcanzar. Situación diferente sería el ejercicio del derecho de petición, dentro de la órbita de competencia de la respectiva autoridad o el establecimiento de procedimientos previos de concertación antes de expedir regulaciones.

 

De otro lado, la propuesta de Fernando Carrillo pareciera comprender o determinar diferentes asuntos legales, algo así como una política que obligaría al Congreso a expedir leyes en un sentido definido por la ciudadanía, situación que no está prevista en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, los procedimientos de participación adoptan decisiones relativas a las competencias de las autoridades del correspondiente nivel. Así, el artículo 18 de la Ley 1757 del 2015 señala que solo pueden ser materia de iniciativa, consulta o referendo aquellas que sean de competencia de la respectiva corporación o entidad territorial que, para el caso, sería el Gobierno Nacional o en interpretación amplia el Senado.

 

Por último, la propuesta busca concitar las distintas fuerzas sociales para fijar políticas sobre los principales problemas sociales, pero nada dice de la forma en que tales problemas se deberán resolver, en especial la financiación de propuestas como la renta básica o la educación gratuita.

 

En fin, se trata de buscar canales de participación para destrabar la mesa de negociación con el comité del paro, cuando las competencias constitucionales y legislativas, como la determinación del gasto público, no son de la órbita del Gobierno, excepto en cuanto a la iniciativa que pudiera tener ante el Congreso, que es un órgano autónomo e independiente.

 

Vea el video de esta columna en https://youtu.be/S0KBbpHugzE. Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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