Opinión / Columnistas
Sudoku judicial
Jaime Castro Exministro y exalcalde de Bogotá |
Por razones conocidas, el Consejo Superior de la Judicatura estaba llamado a desaparecer. Las preguntas que surgen después de haber ordenado su eliminación es si el complejo aparato que lo reemplaza garantizará la autonomía e independencia que requiere la Rama Judicial, si se evitarán su politización y los escándalos que últimamente la han acompañado y si, finalmente, se administrará pronta y cumplida justicia. Para el ejercicio de las funciones que cumplían sus salas Administrativa y Disciplinaria el Acto Legislativo 02 del 2015 creó el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la rama, la Comisión de Disciplina Judicial y la Comisión de la Carrera Judicial. Para estos efectos también cuenta la Comisión de Aforados.
Al Consejo de Gobierno corresponde definir las políticas de la rama, regular los trámites judiciales, reglamentar la carrera, aprobar el mapa judicial y elaborar listas para la elección de magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Lo integran nueve miembros: los tres presidentes de las altas cortes; el gerente de la rama, que es nombrado por el Consejo y hace parte del mismo; un representante de los magistrados y jueces, y otro de los empleados judiciales, elegidos por ellos mismos; y tres miembros designados por el propio Consejo.
La Gerencia cumple las decisiones del Consejo, administra la carrera, ejecuta presupuesto varias veces billonario (todo el de la rama) y vigila el rendimiento de funcionarios y despachos. La Comisión de Disciplina ejerce función jurisdiccional sobre los empleados y funcionarios judiciales y en relación con los abogados en el ejercicio de su profesión. Sus siete magistrados son elegidos por el Congreso de la República y el Consejo de Gobierno Judicial. La Comisión de la Carrera vigila y controla la aplicación de todo el sistema que la organiza. Y la Comisión de Aforados investiga y acusa, ante la Cámara de Representantes o la Corte Suprema, según se trate de indignidad por mala conducta o de delitos, a los magistrados de las altas cortes, a los miembros de la Comisión de Disciplina y al Fiscal General. Sus cinco miembros son designados por el Congreso de la República de listas elaboradas por el Consejo de Gobierno.
El resumen anterior de las principales disposiciones del publicitado equilibrio de poderes permite sacar algunas conclusiones.
1. El Congreso continuará ejerciendo funciones judiciales: designa los miembros de las comisiones de Disciplina y de Aforados y podrá sancionar con suspensión o destitución del cargo a los magistrados de las altas cortes, los miembros de la Comisión de Disciplina y el Fiscal General. Las designaciones que haga el Congreso obedecerán, obviamente, a motivaciones políticas. A una corporación política no se le puede pedir que haga nombramientos técnicos. Y en el ejercicio de su función disciplinaria también tendrá motivaciones políticas. El mismo Acto Legislativo 02 del 2015 advierte que en los procesos que adelante el Congreso “no se practicarán pruebas” y que contra las decisiones del Senado “no procederá ningún recurso ni acción”.
2. La Rama Judicial, por conducto de los presidentes de las altas cortes y los representantes de magistrados, jueces y empleados, ejercerá importantes funciones administrativas (nómina de miles de servidores públicos) y bien cuantiosas atribuciones presupuestales (ordenación de gastos, celebración de contratos).
3. Como estamos en Cundinamarca y no en Dinamarca, en la elección de los representantes de magistrados, jueces y empleados para el atractivo Consejo de Gobierno se harán presentes las prácticas de todas las elecciones populares en Colombia. Ya tuvo lugar la primera y es vox populi que magistrados de las altas cortes “orientaron” las votaciones. Y quienes sostienen que se cometieron irregularidades, iniciaron las respectivas acciones judiciales.
4. Son tantas las atribuciones del Consejo de Gobierno (aquí por razones de espacio solo citamos unas) que el tiempo no le alcanzará a los presidentes de las altas cortes para atender sus funciones judiciales, razón por la que seguramente pedirán que se les exonere de las mismas o que no les repartan más asuntos.
5. Se crearon tal número de entidades y comisiones que bien puede ocurrir que cada una de ellas reclame la cuota o parcela de autonomía que cree le corresponde y sea difícil coordinar e integrar las tareas que cumplen.
No sería raro que surjan colisiones de competencia o pequeños choques de trenes. Con otras palabras, que sea difícil, como en el imaginativo juego japonés, encontrarle a cada una de esas entidades y comisiones la celda, caja
o cuadrícula en que debe estar sin repetirse o duplicarse una con otra.
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