11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma a la justicia o judicial

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

Una cosa es una reforma a la justicia y otra una reforma judicial, así parezcan iguales. En efecto, reformar la justicia supone impulsar un acto legislativo que se ocupe de la designación de los magistrados de altas cortes y altos funcionarios vinculados con los asuntos de justicia, como también de su juzgamiento, porque, gracias a sus fueros, hoy prácticamente son inmunes. En cambio, una reforma judicial es menos ambiciosa, porque puede adoptarse, por lo general, mediante una ley ordinaria que ajuste y agilice los trámites que debe enfrentar el ciudadano.

Lo ideal sería una gran reforma de la justicia y también de lo judicial, pero hay que poner los pies en la tierra, porque en las presentes circunstancias políticas por las que atraviesa el país se ve imposible avanzar en la expedición de un acto legislativo que emprenda la revisión del andamiaje constitucional de las altas cortes y del juzgamiento de los togados. Esa reforma siendo urgente en todo caso da espera y no lo es tanto como corregir las actuaciones judiciales, que, en últimas, son las que aliviarían la pesada carga de la morosidad en la resolución de los litigios. Lo posible hoy es embarcarse en una reforma judicial.

El candidato Petro nunca en sus discursos de campaña electoral dejó conocer la propuesta que tenía en mente para la justicia. Salvo por una tangencial referencia sobre el incremento del número de jueces –de la que ojalá desista–, nunca le oímos al actual mandatario alguna idea sobre su modelo judicial. Lo que ha hecho ahora en estos tiempos tempestuosos de crisis es dejar en claro que el Gobierno no está pensando en las dificultades de la cúpula de la Rama Judicial, sino en las quimeras del ciudadano de a pie, y por eso lo que se avizora es que los puntos de discusión en esta ocasión apuntarán a construir soluciones para que haya una justicia eficaz y eficiente, pero en la base de la sociedad.

Petro parece tener claro que lo que pretende hacer en su Gobierno es una reforma a las afugias de los trámites y, por eso, anunció la creación de una Comisión de Juristas a la que se le encargará la redacción de un proyecto de ley que defina esas propuestas que estamos esperando. 

Esa comisión deberá empezar por un estudio serio que permita diagnosticar cuáles son las necesidades jurídicas insatisfechas de la población y cómo concentrar los recursos de la rama en las más apremiantes. Un análisis que señale cómo debe estructurarse y operar un despacho judicial para que sea eficiente y que no sea devorado por la congestión y la demora. Un diagnóstico como este debe establecer los lugares en donde más se necesita justicia y qué tipo de funcionarios deben atenderlos.

Hay que pensar en soluciones audaces y atrevidas. De nada le sirve a esta Nación acongojada con la dilación en los juicios llevar a lo más encumbrado del derecho a las altas cortes, si descendiendo a los cimientos hay jueces por miles, pero nunca justicia. Es preciso dotar a esos jueces bienintencionados de instrumentos que les permitan despojarse de tramitaciones eternas y, a veces, repetitivas e inútiles. Por ejemplo, sería útil que una de las reformas por adoptarse consistiera en decretar una emergencia en lo civil, comercial y lo contencioso administrativo que se traduzca en reducir los tiempos de la instrucción en esos procesos, obligando a que se prescinda de tener que oír presencial o virtualmente a las partes y a los testigos, para que sus dichos sean sustituidos por versiones escritas aportadas por las partes. Es decir, hay que diseñar un proceso, así sea transitorio, que se pueda decidir con la sola demanda, la contestación y sus anexos, al menos por los próximos 10 años. En tal caso, los interesados deberían aportar las declaraciones de sus testigos de cargo.

Esa emergencia judicial también debería orientarse a que, durante un lapso razonable, la decisión final de los procesos que estén conociéndose por cuerpos colegiados en los que se haya superado un determinado tiempo, sin que se hubiere proferido sentencia, sea tomada por salas unitarias de un solo magistrado y no por tres togados. Amanecerá y veremos.

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