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Reflexiones sobre el seguro de transporte de mercancías
Javier Tamayo Jaramillo Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista |
Pese a la contundencia de la jurisprudencia reciente, subsisten dañinas prácticas en torno al seguro de transporte de mercancías. En efecto, durante muchos años, sostuve la tesis según la cual el transportador público no tenía interés asegurable en un seguro de mercancías ajenas, y que su interés asegurable era el de la responsabilidad civil contractual. El asunto era delicado porque el mercado tenía la práctica de venderle al transportador un seguro de mercancías donde dicho transportador tenía la calidad de asegurado.
En fallo del 30 de septiembre del 2002, Expediente 4799, la Corte Suprema de Justicia acogió mi tesis, que entre otras cosas, no era de mi cosecha, pues se trataba de la doctrina universalmente aceptada. La Corte dijo, esencialmente, lo siguiente: a) que el interés asegurable del transportador era sobre su responsabilidad y no sobre la carga; b) que cuando aparecía como asegurado el transportador, se entendía que la intención real del transportador y del asegurador consistía en contratar un seguro por cuenta del remitente o del destinatario, según el caso; c) que si tomador y asegurador habían pactado la garantía de reportar la totalidad de los despachos, el remitente perdía el derecho a la prestación si el transportador había omitido reportar cualquier otro despacho. En el caso fallado, esa garantía se incumplió y el remitente perdió su indemnización. Pero la Corte no abordó las consecuencias colaterales de su decisión, lo que hizo que el problema se agrandara. Veamos por qué:
Según el artículo 1064 del Código de Comercio, en los seguros colectivos, como el que nos ocupa, la violación de la garantía por uno de los asegurados, no perjudica a los otros, que no han incumplido. Creo pues que en ese aspecto, el fallo estuvo errado. El asunto es muy grave porque casi siempre, se incluye esa garantía y el remitente que paga el valor de su prima al transportador, para que este la traslade al asegurador, sufre las consecuencias del incumplimiento del transportador. Para ajustar, en la práctica, el transportador y el asegurador tienen claro que en ese caso, esa garantía no es exigible, pese a lo cual el asegurador, en no pocas oportunidades, niega el pago del siniestro al remitente que no incumplió.
Como si faltara oscuridad y confusión, pese a la jurisprudencia mencionada y con la anuencia de algunos intermediarios que tienen la obligación de tener en cuenta los fallos de la Corte y sus consecuencias, algunos transportadores y algunos aseguradores siguen contratando seguros de mercancías en cuyas pólizas aparece como asegurado dicho transportador, y se consagra la misma garantía de reportar todos los despachos, a sabiendas de que muy seguramente, no todos ellos serán reportados. Hay allí una culpa contractual por falta de información al remitente asegurado, una falla del servicio por parte de la Superintendencia Financiera, al no prohibir en forma clara esa práctica o en no exigir que en ese contrato aparezca que el transportador es un simple tomador por cuenta del remitente o destinatario, y que se excluya o reglamente la garantía, de forma tal que el remitente que pagó su prima no sufra las consecuencias. Con la continuidad de esa práctica contractual, para el remitente y el destinatario, las cosas quedaron peor de lo que estaban.
Pienso que la omisión de todas estas personas acarrea su responsabilidad civil frente al remitente que de buena fe y por exigencia del transportador, ha pagado la prima. ¡Que cada uno asuma las responsabilidades que les impone la buena fe contractual!
Sospecho que pese a ser conocedores del estado de la jurisprudencia, esos aseguradores y transportadores continúan con este nocivo contrato porque con él obtienen millonarias ganancias, pues la trampa que se le tiende al remitente y al destinatario hace que en los estrados judiciales sea casi seguro que salgan avante, bien porque el juez no aplique la jurisprudencia de la corte, bien porque la aplique en lo relativo a la garantía de notificar todos los despachos.
Pero adicionalmente, las ganancias se multiplican porque los transportadores se niegan a transportar la carga si el remitente, así tenga su propio seguro de mercancías, no les paga el valor correspondiente a la prima, con lo cual, innecesariamente quedan doblemente asegurados, viéndose obligados a sufrir las consecuencias que ello genera.
De otra parte, no es legítimo que el transportador exija el pago de esa prima. Si dicho transportador solo tiene interés asegurable en un seguro de responsabilidad civil, es él (si desea asegurarse) y no el remitente, quien debe pagar el valor del seguro, ya que es su problema. Él verá si agrega el valor del seguro al precio del flete. Y el asegurado verá si también se asegura por aparte. Pero, y eso es posible, si el transportador, con claridad absoluta de la póliza, toma un seguro por cuenta de sus remitentes, a costa de los mismos, estos decidirán si no se aseguran, si se aseguran por separado, o si se aseguran en la póliza tomada por el transportador. En este último caso, la póliza debe establecer que si el transportador no reporta la totalidad de los despachos, no por ello, el remitente que pagó la prima pierde el derecho a la indemnización.
La buena fe contractual exige que la Superintendencia Financiera reglamente con claridad este problema, y que los aseguradores, los intermediarios y los transportadores tomen cartas en el asunto, si no quieren perder la confianza del consumidor de seguros y de transportes. De lo contrario, es factible una acción popular que ponga las cosas en su punto.
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