11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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¿Puede un juez ordenar a Twitter el cierre de una cuenta?

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Catalina Botero Marino

Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

 

Las redes sociales son una fuente inagotable de conocimiento, entretenimiento y problemas jurídicos. Uno de esos problemas tiene particular actualidad: ¿puede un juez ordenar a Twitter el cierre de una cuenta que ofende a un funcionario?

Con el pretexto de “mejorar la comunicación” o “asegurar el orden”, los gobiernos autoritarios buscan filtrar contenidos para impedir el debate de asuntos públicos a través de las redes sociales. Corea del Norte ni siquiera permite el uso de internet. En países como China existe un bloqueo oficial a las plataformas de microblog no controladas. Erdogan, en Turquía, ha bloqueado repetidamente plataformas como Twitter o Youtube, pese a la resistencia de la Corte Constitucional. El gobierno de la India intentó criminalizar ciertos mensajes de internet y responsabilizar a los intermediarios, pero la Corte Suprema, hasta ahora –y no sin esfuerzo–, ha logrado corregir el rumbo.

 

Según estándares internacionales, el bloqueo de Twitter equivale a un apagón televisivo y el cierre de una cuenta equivale a cerrar un canal. Según estos mismos estándares, el cierre de un canal para evitar
cierto tipo de expresiones es una forma de censura, y la censura está prohibida.

 

Una solicitud estatal en este sentido solo puede prosperar cuando el medio es un instrumento para la realización de actividades criminales como la pornografía infantil o la incitación al genocidio. Solo en este caso extremo se entiende que no se trata de la censura de contenidos.

 

En materia de libertad de expresión, si quien origina el contenido es acusado de ofender a un funcionario, lo que procede es la ponderación de derechos para establecer si existe algún tipo de responsabilidad ulterior. Ponderación que tiene que atender, entre otras cosas, al impacto que cualquier medida pueda tener sobre la arquitectura de internet, a la obligación de quienes prestan funciones públicas de someterse a un escrutinio particularmente exigente, y a la protección reforzada que tienen las expresiones sobre asuntos de interés público. 

 

En este sentido, no sobra reiterar que, frente a la importancia del debate público sobre asuntos de interés general y la imposibilidad de establecer una separación nítida entre la crítica y la ofensa, el derecho internacional ha optado por  proteger la ofensa para que no terminemos criminalizando la crítica. Naturalmente esta opinión no es unánime. El gobierno de Ecuador tiene una opinión diferente y esto lo llevó a proferir una ley que prohíbe el llamado “linchamiento mediático”, con la finalidad de “proteger” a los funcionarios del “acoso de la prensa”. Nada más alejado de las exigencias de una sociedad abierta.

 

Las autoridades en países como Rusia o Corea del Sur suelen pedir el cierre de cuentas calificadas como “ofensivas”. Pero eso no es –o no debería ser– posible en Colombia. Acá lo que deberían hacer los jueces,
por el contrario, es ordenar el restablecimiento de contenidos cuando la red social, sin dar explicaciones convincentes y en ejercicio de su poder como administrador, decida filtrar o bloquear información.

 

Nada de esto significa que Twitter sea tierra de nadie en la que no impere el Estado de derecho. Lo que supone es que hay que tomarse en serio los estándares internacionales si creemos que solo una deliberación vigorosa puede ayudar a construir democracias sólidas, prevenir abusos y evitar la corrupción. En este punto no sobra reiterar que todos tenemos derecho a la honra, pero que los funcionarios deben tener un nivel de tolerancia significativamente mayor, que apareja la obligación de soportar no solo las expresiones consideradas inofensivas, sino aquellas que “ofenden, chocan, inquietan o resultan ingratas”. En palabras de la Corte Europea de Derechos Humanos, retomadas por la Corte Interamericana, “tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad verdaderamente democrática”.

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