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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Prisión domiciliaria

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Whanda Fernández León

Docente asociada Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

La pena de prisión, o privación efectiva y real de la libertad del condenado en un centro penitenciario, está instituida en las legislaciones penales contemporáneas como un instrumento imprescindible en la lucha contra la criminalidad. En el ámbito nacional se consagra como sanción principal, intramural y aflictiva con duración máxima de 50 años, salvo casos de concurso en los que puede llegar a 60. Se cumple en establecimientos de alta, mediana y mínima seguridad; comporta funciones protectoras, de prevención general, prevención especial y retribución justa, y sus finalidades son la reeducación, la resocialización y la reinserción social.

 

Excepcionalmente puede imponerse como pena sustitutiva, modalidad que conlleva la restricción de la libertad del condenado en su lugar de residencia o morada o en el sitio que el juez determine. Se denomina “prisión domiciliaria” y es una forma moderada de internamiento, bajo el control del juez de ejecución de penas, con apoyo del Inpec.  

 

Para acceder a ella se requiere:

 

  1. Que la condena se imponga por delito cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos.

     
  2. Que el sentenciado haya cumplido el 50 % de la pena.

     
  3. Que el penado no pertenezca al grupo familiar de la víctima.

     
  4. Que se demuestre arraigo social y familiar del convicto.

     
  5. Que no se trate de alguno de los 75 delitos excluidos del mecanismo.

     
  6. Que el condenado preste caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la medida.

 

Al condenado preso en el domicilio, de ser necesario, el juez puede exigirle que se someta a un dispositivo de vigilancia electrónica, a su costa; permitirle que trabaje o estudie fuera de la residencia y que redima pena por los dos conceptos.

 

Pese a que la detención domiciliaria y la prisión domiciliaria son institutos divergentes, con finalidades, requisitos y escenarios distintos, el juez de ejecución de penas puede ordenar al Inpec la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de sustitución de la detención preventiva, cuando el condenado es sujeto de especial protección constitucional, en razón de sus condiciones de vulnerabilidad manifiesta.

 

Las cuatro causales comunes a la detención domiciliaria del imputado o acusado que hacen viable la prisión domiciliaria del condenado se inspiran en ideales eminentemente humanitarios. Estas son:

 

  1. Mayor de 65 años, siempre que su personalidad, naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable la medida.

     
  2. Mujer a quien falten dos meses o menos para el parto o no han pasado seis después del alumbramiento.

     
  3. Estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

     
  4. Madre o padre cabeza de familia de hijo menor o que sufra incapacidad permanente, que haya estado bajo su cuidado. 

 

Para un amplio sector de juristas, la prisión domiciliaria es solo una pena, morigerada por la indefensión del condenado; para el legislador colombiano es un beneficio, del que están exceptuados quienes incurren en uno de los delitos taxativamente excluidos de esta merced, criterio discriminatorio e irrazonable, que lacera el principio de igualdad y los derechos a la vida, la salud, al trato digno, a la tutela especial de los más frágiles y el interés superior de niños y adolescentes.

 

Si el país contara con una política criminal rigurosa, coherente y alejada del populismo, la sociedad entendería que el Estado no puede infligir a esta población desvalida vejámenes adicionales a la privación de la libertad, ni tolerar que se soslayen sus derechos inalienables.

 

Siendo la prisión domiciliaria un mecanismo tan exigente en materia de requisitos objetivos, subjetivos y probatorios, es inexplicable que, en algunos casos de evidente viabilidad de la medida, esta se rechace, mientras que en otros, con increíble ligereza, se otorga a peligrosos reincidentes y malandrines de la peor laya, quienes luego son sorprendidos delinquiendo en las calles, intimidando a sus víctimas con armas letales y portando un brazalete electrónico del Inpec.  

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