Opinión / Columnistas
Palacio de Justicia
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso
@jmcharry
El anuncio del Fiscal General de la Nación, de revisar la amnistía concedida a los miembros del grupo guerrillero M-19 y la conducta de las autoridades, en los hechos del Palacio de Justicia, ha suscitado inquietud, pone en duda los procesos de paz y la seguridad jurídica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 14 de noviembre del 2014, relativa a los desaparecidos del Palacio de Justicia, declaró responsable al Estado. En consecuencia, dispuso que el mismo Estado debe adelantar las investigaciones y sancionar a los responsables, además de pedir públicamente perdón y de pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
Para acceder a la jurisdicción internacional se requiere agotar los recursos de la jurisdicción interna. De otra parte, se debe anotar que los códigos Penal y de Procedimiento Penal regulan la prescricpión de la acción, sin que existan casos imprescriptibles, y no establecen ni regulan los delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia, por vía jurisprudencial, ha sostenido que las autoridades nacionales pueden investigar y sancionar delitos de lesa humanidad y aplicar directamente instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma, sin lugar a considerar prescrita la acción penal.
La Ley 1426 del 2010, estableció la prescripción de 30 años, para los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado y homicidio de defensor de derechos humanos, periodista y miembro de organización sindical.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-290 del 2012, que reitera pronunciamientos anteriores, consideró que la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, se aplica exclusivamente en el ámbito de competencia de esa Corte, sin que modifique o cambie la legislación interna.
La Ley 35 de 1982 concedió amnistía general para los delitos políticos, entendiendo por estos los de rebelión, sedición y asonada, y los conexos con ellos. Excluyó los delitos fuera de combate, cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión.
Lo anterior, permite concluir: La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia resulta equivocada; primero, porque no tiene ningún sustento normativo; segundo, porque genera el contrasentido de impedir que se agoten los recursos de la jurisdicción interna, y con ello impedir que se acceda a la jurisdicción internacional; y por último, porque atenta contra la seguridad jurídica, dejando en manos del juez la calificación de aquellos casos que constituyen o no delitos de lesa humanidad imprescriptibles.
El deber del Estado de investigar y sancionar los hechos del Palacio de Justicia a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe entender, siempre que las acciones penales respectivas no se hayan extinguido, como lo establecen las leyes y la jurisprudencia constitucional.
La amnistía concedida a los guerrilleros del M-19 se debe mantener en los términos de la Ley 35 de 1982. Las autoridades que intervinieron en los lamentables hechos del Palacio de Justicia se deberán investigar y juzgar en los términos del orden interno, agotados estos, quedará la posibilidad de que sean de conocimiento de la jurisdicción internacional.
En fin, la sociedad requiere reglas claras, cerrar los capítulos luctuosos, aprender de estos para no repetir los errores, y buscar la estabilidad que permita tramitar los conflictos por la vía democrática.
Agradeceré comentarios.
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