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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Opinión: El necesario control a los magistrados auxiliares

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Fue en los años ochenta, tal vez en la Corte de Reyes Echandía, cuando fueron creados los cargos de auxiliares de magistrados, con el sano propósito de que estos ayudaran a los titulares en sus tareas. El asunto ha evolucionado y ya estos funcionarios que siguen cumpliendo idéntica función a la que inicialmente justificó su creación son magistrados auxiliares.

 

No se pone en duda, por supuesto, que, en una justicia colapsada, como lo es la nuestra en todos los escenarios, en particular en el de las altas cortes, el apoyo que reciban quienes administran justicia de personal calificado es un recurso formidable y necesario. Tan útil es la institución del magistrado auxiliar, que no faltan quienes con humor e ironía suelen decir que hoy se puede ser magistrado de una alta Corte sin ser especializado en el oficio, gracias a que el trabajo denso con el que se inicia cada togado es preparado con diligencia y pulcritud por los auxiliares. Por lo demás, ya se sabe que ser magistrado auxiliar en una alta Corte, por lo general, es la antesala para llegar como titular a la misma.

 

No obstante, en mi criterio, el Estado está desperdiciando a los magistrados auxiliares, porque estos bien podrían encargarse de dirimir algunos de los asuntos que son conocidos por las corporaciones, por ejemplo, cuando se trate de aquellos procesos en los que se reiterará jurisprudencia, en los que bien podría autorizarse que fueran fallados por los auxiliares. Son muchos los oficios en los que pueden colaborar estos servidores, además del que ya prestan.

 

Si bien todo apunta a ponderar a los magistrados auxiliares y su trabajo, es necesario que la legislación se ocupe de definir controles eficaces para ellos, que hoy no solo no existen, sino que tampoco hay unanimidad en las altas cortes sobre este aspecto central. No es sano, ni transparente, ni mucho menos democrático, que alguien pueda incidir en una decisión judicial, sin que existan controles internos y externos, como hoy ocurre con los magistrados auxiliares.

 

Antes de escribir esta columna, presenté sendos derechos de petición a los presidentes de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, indagándoles sobre el trámite previsto para que un magistrado auxiliar se declare impedido o pueda ser recusado, y las respuestas no coincidieron, lo cual, de entrada, confirma la urgencia de que este aspecto sea legalmente regulado.

 

En efecto, magistrados del Consejo de Estado –no todos– y el presidente de la Corte Constitucional respondieron que como quienes deliberan y deciden son los titulares, no hay posibilidad de que un magistrado auxiliar se declare impedido o sea recusado. Otros magistrados respondieron que no conocían de impedimentos y recusaciones contra sus auxiliares, pero sin desconocer u oponerse a la posibilidad de que tales actuaciones puedan suscitarse.

 

Si solamente ha de declararse impedido o puede ser recusado quien delibera y decide, entonces, ¿cuál la razón para que la ley obligue al secretario de un despacho a declararse impedido o habilitar a las partes a recusarlo, si él tampoco delibera y decide, pues apenas tramita? Eso muestra que exonerar a los magistrados auxiliares del deber de impedirse o de la posibilidad de ser recusados no es una decisión afortunada, porque, en primer término, si bien estos funcionarios no toman la decisión final sí deliberan y manosean el expediente y las pruebas, en ocasiones más veces de lo que lo hace un secretario.

 

Una sustanciación bien concebida de una providencia facturada por la pluma experta de un auxiliar no es extraña que se convierta en decisión de una alta Corte y, por ello, la comunidad tiene derecho a que esa sugerencia o intervención sea transparente y que provenga de persona en quien no concurra impedimento alguno.

 

¿Hay seguridad absoluta y plena de que no ha habido jamás un magistrado auxiliar ejerciendo como tal estando impedido para hacerlo? Me temo que no, y por ello es urgente que el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, que conoce el almendrón, presente un proyecto regulando esto, en beneficio de todos, incluidos los mismos magistrados auxiliares.

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