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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Objeción a la Ley Estatutaria de la JEP

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

Al momento de escribir este artículo, el Gobierno no había decidido si presentaba o no objeciones contra el proyecto de ley estatutaria de la JEP, no obstante que el Fiscal General solicitó que se hiciera por inconveniencia en cuatro temas, en aras de la política criminal. Los simpatizantes del acuerdo con las Farc sostienen que sería exótico e indebido proceder en tal sentido, además, que constituiría incumplir con lo acordado. Los opositores, desde la posición más extrema consideran que se debe objetar la totalidad de la ley, mientras que para otros bastaría con objetar los aspectos más sensibles.

 

Se trata de otro episodio de la polarización que causó celebrar el acuerdo con las Farc, por un gobierno respaldado por las mayorías de coyuntura, que pretendió subsanar el déficit de legitimidad mediante un procedimiento de participación ciudadana, que resultó adverso y ahondó las diferencias. Hechos posteriores, como la elección de un nuevo Gobierno que ofreció revisar el acuerdo y la recomposición de las mayorías del Congreso, cambian las circunstancias. En la práctica se trasladan las tensiones políticas al campo jurídico.

 

No están en discusión las competencias constitucionales del Gobierno de objetar total o parcialmente los proyectos de ley, que de acuerdo con la jurisprudencia se trata de una colaboración armónica entre poderes. Ahora bien, en el caso de las leyes estatutarias, tienen control previo de constitucionalidad, que no solo genera cosa juzgada, sino que permite declaraciones parciales de inconstitucionalidad en las cuales el Congreso rehace los textos normativos y son devueltos a la Corte para su estudio. Entonces, en principio, tan solo procederían las objeciones por inconveniencia, total o parcialmente, como lo acepta expresamente la Sentencia C-634 del 2015, que juzgó la ley estatutaria de salud; aunque siempre podría acudirse a la tesis de la cosa juzgada relativa, según la cual la Corte podría conocer posteriormente de argumentos que no fueron analizados en el control previo.

 

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo. La Sentencia C-080 del 2018 declaró parcialmente inconstitucionales algunos artículos del proyecto de ley estatutario de la JEP, por lo cual el Congreso debería rehacer algunos de sus textos, pero se ordenó que enviara la ley reelaborada al Gobierno para sanción y no a la Corte para revisión. Este error conlleva a que los nuevos textos quedaron sin control, entonces, está claro que el Gobierno también podría objetarlos por inconstitucionalidad. Ahora bien, un texto con artículos suprimidos y otros reelaborados bien puede resultar inconveniente, no obstante el control jurídico.

 

Así las cosas, en este caso, el Gobierno tiene la facultad de objetar el proyecto de ley, total o parcialmente, por inconveniencia e inconstitucionalidad, porque las disposiciones no son convenientes en las actuales condiciones, sean políticas, económicas o sociales, o porque las normas reelaboradas por el Congreso no se ajustan a la Constitución o a la orden de la Corte, o porque hay argumentos no analizados por el alto tribunal.

 

Si se objeta por inconveniencia parcial o totalmente y el Congreso acepta, los artículos o el proyecto se archivarían; si el Congreso no acepta, debería insistir por mayoría absoluta de una y otra cámara, en cuyo caso el Gobierno debe sancionar, en su defecto lo haría el presidente del Congreso. En caso de objeción por inconstitucionalidad iría a la Corte Constitucional.

 

Más allá de la polarización política, se debe preservar el correcto funcionamiento de las instituciones, su colaboración armónica, la legitimidad democrática y la supremacía de la Constitución.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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