11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Niñez, identidad y no discriminación

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Natalia Rueda

Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

La Corte Constitucional precisó el alcance del principio de no discriminación en materia de infancia y adolescencia. En la Sentencia T-356 del 2023, resolvió un caso de vulneración del derecho a la educación respecto de una niña venezolana (en términos de la Convención sobre Derechos del Niño, es niño toda persona menor de 18 años). Este es un caso relevante, porque demuestra la interdependencia de los derechos de la niñez y, en particular, cómo la afectación al derecho a la identidad condiciona gravemente el ejercicio de cualquier otro derecho.

En este caso, a una niña se le negó la posibilidad de obtener el grado de bachiller en virtud de la negligencia de Migración Colombia para entregar el Permiso de Protección Temporal (PPT) exigido por la institución educativa con miras a otorgar el grado. La negligencia quedó demostrada en el hecho de que la entidad había señalado que el PPT estaba aprobado, pero nunca concretó la entrega, al tiempo que dio respuestas contradictorias sobre el trámite. Para la Corte Constitucional, en este caso se concretó una violación del derecho a la educación en términos de accesibilidad e instó al Ministerio de Educación Nacional a formular unos lineamientos para que los migrantes venezolanos que no cuentan con un documento de identificación válido en Colombia puedan acceder a la educación.

Este caso muestra muy bien algunas de las consecuencias de no garantizar el derecho a la identidad sin discriminación. Sin embargo, como ocurre con frecuencia con los problemas de la niñez, los datos no son confiables y no parece existir interés en recabar información que permita mejorar las capacidades estatales para garantizar el derecho a la identidad de niñas y niños en situación de vulnerabilidad y, en consecuencia, cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Según el estudio El registro de nacimientos. La llave para la inclusión social en América Latina y el Caribe del Banco Interamericano de Desarrollo, para el 2013, el 9 % de niños y niñas de la región no tenía registro civil de nacimiento. Mientras que, en el mismo año, Unicef registraba que uno de cada tres niñas y niños menores de cinco años no estaba registrado. Estos datos son muy graves. En primer lugar, porque el hecho de que no haya cifras oficiales más recientes demuestra un desinterés consistente con la falta de políticas públicas dirigidas a la protección de una de las poblaciones más vulnerables.

Pero, además, porque la falta de un registro civil se traduce en una negación del derecho humano a la identidad y automáticamente exacerba las vulnerabilidades preexistentes, pues comporta una exclusión a priori del sistema educativo y del sistema de salud. A su vez, dicha posición facilita la exposición de estas niñas y niños como blanco fácil de estructuras criminales que los reclutan forzadamente para la explotación sexual, el conflicto armado, el trabajo forzado, los matrimonios serviles, entre otras vulneraciones.

En este caso se está frente a un círculo vicioso en el que niñas y niños vulnerables son invisibles para el Estado y la sociedad, sin que sea posible identificarlos ni, mucho menos, protegerlos. A lo que se suma la inacción por parte del Estado y la falta de una política unificada de atención integral en cumplimiento del principio de protección integral. Todo ello con el agravante de la crisis migratoria, que pone a los migrantes en enormes dificultades para acceder a bienes y servicios y, por tanto, están mayormente expuestos a distintos hechos victimizantes.

En fin, el mismo caso da cuenta de la necesidad urgente de que desde el Estado y la academia se adopte una política de recopilación de datos y estadísticas con enfoque diferencial, para tener información desagregada. Sin estos datos cualquier esfuerzo será inane. Además, sería necesario que desde la jurisdicción se exigieran acciones efectivas que superen los discursos con tanto de vestiduras rasgadas acerca de la necesidad de proteger a la niñez, la misma que en campaña electoral resulta descrita siempre con el estribillo “nuestros niños”, pero que en cuanto termina el periodo de proselitismo se convierten en un “problema de otros”. Para ello, la incorporación del enfoque diferencial etario y la exigencia de su aplicación en toda decisión, política pública y ley es imperativa. No se trata de una moda, es una cuestión de derechos humanos.

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