Pasar al contenido principal
17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Opinión / Columnistas

La reconquista iusfilosófica

16934

Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

En las redes sociales se planteó hace poco (¿acaso queda algún dominio que no se discuta allí?) el problema de la distinción entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho. La pequeña discusión giraba en torno a una pregunta que podría reconstruirse así: ¿confundimos filosofía y teoría del derecho con derecho constitucional colombiano? O mejor: ¿está “capturada” la filosofía del derecho en Colombia por el derecho constitucional?

 

La inquietud —planteada desde la participación en el más importante congreso iusfilosófico del mundo— venía acompañada de un lamento por dos fenómenos adicionales: de un lado, una especie de colonialismo intelectual que impide a la periferia el planteamiento de sus propias reflexiones iusteóricas y iusfilosóficas, para discutir únicamente los problemas que importan al centro; y del otro, la conversión del derecho constitucional en una especie de reserva para iluminados, inalcanzable para el jurista “ordinario”.

 

Mi lectura de las cuestiones planteadas es menos pesimista y supone una reconquista de la filosofía del derecho o, al menos, una reivindicación de la función que está llamada a cumplir. En efecto, es posible plantear la hipótesis de que el cambio cultural operado en el derecho constitucional colombiano a partir de 1991 (reflejo del constitucionalismo de la segunda posguerra, en el que se involucran profundamente las transformaciones de la filosofía política), hizo que los constitucionalistas se viesen obligados a emplear algunas de las herramientas que la filosofía y la teoría del derecho ofrecen para la evolución de los sistemas jurídicos.

 

Solo por la vía de la discusión de los grandes temas constitucionales, relacionados con la llamada “era de los derechos”, llegó a Colombia el boom de la argumentación jurídica, pese a que había explotado en Europa desde finales de la década del setenta y venía desde los llamados “precursores” de la disciplina en los años cincuenta. Así, por ejemplo, la de los derechos sociales no es una cuestión exclusivamente iusfilosófica, pero han sido las herramientas de la filosofía jurídica las que permiten su evolución en el país. A esta combinación de factores, en general, la ha llamado Manuel Atienza en un texto reciente “el giro argumentativo” de la filosofía del derecho contemporánea.

 

Si esto explica de alguna manera la mencionada “captura” de la filosofía y la teoría jurídica por el derecho constitucional colombiano, en cualquier caso no justifica una relación de exclusividad entre esas disciplinas. Si por esa vía se ha convertido —quizás sin quererlo—al derecho constitucional en un arcano para iluminados, como parece desprenderse del lamento en las redes sociales, la sensación se puede revertir reivindicando la utilidad de esas mismas herramientas en los demás sectores del sistema jurídico. Y esa tarea pueden (¿deben?) llevarla a cabo, por igual, filósofos del derecho y juristas de cada especialidad: se ha pasado, dijo Bobbio, de una filosofía del derecho de los filósofos a una de los juristas.

 

¿Entonces, por qué otros sectores del Derecho, otras dogmáticas que llamaría “sectoriales”, han sido menos abiertas al empleo de herramientas iusteóricas o iusfilosóficas? ¿Deben los iusfilósofos ocuparse del derecho infraconstitucional (¿todo el derecho es derecho constitucional?)? El creciente interés por la filosofía del derecho de daños o las relaciones del derecho probatorio con la epistemología son algunos ejemplos de lo que puede hacerse.

 

Pero si Giovanni Tarello tenía razón cuando afirmaba que “es preferible el estudio de las cosas más que el estudio de cómo habría que estudiarlas”, entonces es necesario que la propia filosofía jurídica se reconquiste a sí misma, aplicándose a los problemas fundamentales del Derecho. A partir de allí es posible, entonces, identificar qué es lo que define nuestra “propia” filosofía del derecho y cuáles son las cuestiones de las que debe ocuparse para que deje de ser —como el derecho constitucional del lamento— una reserva para iluminados que discuten en lenguajes incomprensibles para los juristas que “practican” el Derecho. El I Congreso de filosofía del derecho para el mundo latino, que se realizará en Alicante en mayo próximo, es un extraordinario escenario para replantear la cuestión.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)