12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La oposición en un régimen presidencial

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

Los grandes debates jurídicos en Colombia no se dan solamente por la capacidad de concebir instituciones nuevas o sostener las históricas, sino por esa inveterada y malsana tendencia a traer conceptos foráneos sin mayor análisis comparativo, ni constitucional. En ese punto, cabe hacerse una reflexión sobre el recientemente expedido “Estatuto de Oposición” a través de la Ley 1909 del 2018.

 

La Constitución Política de 1991 estableció la oposición como un derecho fundamental consagrado en los artículos 40 y 112. Eso está bien. Pero lo que sí es un dislate constitucional es haber expedido un estatuto que parece ser hecho para un régimen parlamentario y no para un sistema presidencialista. La creatividad constitucional es adecuada, pero siempre teniendo en cuenta que el derecho comparado no permite acoger a pie juntillas las instituciones foráneas, sino estudiarlas para efecto de comprender las diferencias y no poner al país ante escenarios de inaplicación o incomprensión constitucional.

 

La oposición y los estatutos de oposición tienen sentido en regímenes parlamentarios y con un sistema de partidos organizados donde prime el bipartidismo. En ese tipo de sistemas, hemos visto, en especial en algunos países europeos, existe un funcionamiento adecuado y, en otros, un desmadre que invita de forma permanente al fraccionamiento político, por ejemplo, los casos de Italia, Grecia y, recientemente, el de España. En regímenes presidenciales sin partidos en adecuado funcionamiento como el caso colombiano, la cosa no es tan simple.

 

Veamos algunos elementos de su normativa que son esenciales para comprender este desacertado instrumento.

 

1. Es un Estatuto de Oposición que no señala la existencia de jefes de oposición. En ese sentido, debe recordarse que en la ley no existe esa figura, que es propia de lugares donde el parlamentarismo y los partidos existen de forma ordenada. Sectores de oposición tendrán que conformarse con dividir esa “oposición” y convertirse a la luz de la ley en “oposiciones” que por lógica se fraccionarán en el marco de lo desarrollado por la ley.

 

2. Dentro del mes siguiente al inicio del próximo gobierno del presidente Iván Duque, las organizaciones políticas tendrán que declararse en oposición, ser independientes o ser parte del gobierno para efectos de derivar de sus acciones varias prerrogativas jurídicas.

 

3.  Solo podrán ser oposición los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, de tal forma que alianzas o coaliciones que sirvieron de vehículo para presentarse en las elecciones no podrán utilizarse para declararse en oposición. Cada partido y movimiento tendrá su propio vocero.

 

4. El hecho de habérseles otorgado dos curules -una en el Senado y otra en la Cámara de Representantes-  a la formula derrotada en las elecciones presidenciales no los hace voceros únicos de oposición. Tendrán que ir al Congreso a batallar por su liderazgo.

 

5. Según la normativa, ser parte de la oposición tiene varios derechos de acuerdo con el artículo 11 de la mencionada ley, por ejemplo:  financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, acceso a la información y a la documentación oficial, derecho de réplica, participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, participación en la agenda de las corporaciones públicas, garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

 

Tener Estatuto de la Oposición es importante, pero no debe perderse de vista que su aplicación debe ajustarse a nuestro sistema constitucional. Ojalá con este extraño estatuto no ocurra lo de la moción de censura cuya aplicación es irrelevante en nuestra historia constitucional reciente. Amanecerá y veremos.

 

Adenda. Muy interesante la lectura del libro El factor Churchill, del excanciller del Reino Unido Boris Johnson, (2015) sobre el liderazgo político desplegado por el premier inglés en 1940. Gran obra y grandes enseñanzas.

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