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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

“La legítima defensa recobra vigencia”

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“La justicia es la venganza del hombre social; la venganza es la justicia del hombre salvaje”. Epicuro

 

Whanda Fernández León

Docente asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

 

Consustancial al humano anhelo de supervivencia e inseparable del instinto de conservación, la legítima defensa ha recibido, a través de todas las civilizaciones, el tratamiento de derecho natural inalienable. La mayoría de los Estados plasman en su normativa penal el axioma según el cual “quien mata justamente no es culpable”. 

 

El derecho a defenderse es tan antiguo como el hombre mismo. Las “Leyes de Manú”, en la India; la “defensa del atacado como deber de solidaridad”, de Egipto; la “presunción de legítima defensa contra el ladrón nocturno”, de los hebreos; la Ley de las Doce Tablas, de Alfonso X, en España; las preceptivas cristianas que exaltaron la defensa del tercero; los reglamentos europeos que proclamaron la impunidad de quien mata en un acto de necesidad suprema; los códigos penales iberoamericanos que facultaron para ejercer la defensa propia y ajena y hasta el derecho anglosajón con su justificable homicide   constituyen muestra fehaciente del ancestral origen y la histórica evolución de esta trascendental categoría jurídica.

 

Para el tratadista español Luis Jiménez de Asúa, “la legítima defensa es la repulsa de la agresión ilegítima actual o inminente por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios”. Este concepto tiene la virtud de condensar los componentes estructurales del instituto, a saber:

 

(i) Violencia grave, injusta y no provocada por quien se defiende.

 

(ii) Actualidad o inminencia del acto agresivo.

 

(iii) Bien jurídico, propio o ajeno, en peligro: vida, integridad, libertad, patrimonio, etc.

 

(iv) Necesidad e inmediatez de la respuesta para repeler o anular la arremetida.

 

(v) Proporcionalidad entre el ataque y la reacción y racionalidad en los medios empleados.

 

Si falta uno de estos requisitos, la eximente de responsabilidad por haber actuado en legítima defensa, sencillamente, no existe.

Jurídica y doctrinalmente es imposible confundir la legítima defensa con la reprobable autojusticia: mientras la primera obedece a un imperativo altruista, profundamente social y humano, la segunda, propia de las culturas taliónicas del “ojo por ojo y diente por diente”, comporta un hecho punible inspirado en sentimientos de odio y venganza, frente a un mal ya consumado.

 

Hace algunas semanas un escolta de la Unidad Nacional de Protección se desplazaba en horas de la noche por la Autopista Norte en un vehículo de la entidad, cuando a la altura de la calle 106 observó que una mujer era asaltada por varios delincuentes que portaban armas de fuego y cuchillos y trataban de sacarla del automotor. La víctima, una inerme conductora, ya apuñalada por uno de los bandidos, suplicaba ayuda a gritos sin que nadie le colaborara. El escolta, en medio del trancón, descendió del vehículo empuñando su arma de dotación y les increpó para que cesarán el aleve ataque, ante lo cual uno de los maleantes arremetió contra él. No tuvo alternativa diferente a la de accionar su revólver en tres ocasiones, dando muerte a uno de los asaltantes e hiriendo a otro, dentro de un auténtico episodio de legítima defensa del tercero.

 

¿Qué decisión era éticamente la adecuada? ¿Dejar que los acontecimientos siguieran su curso y abandonar a la mujer? ¿Intervenir y salvarla del grave ataque al que era sometida por los delincuentes? La respuesta es obvia. Había que reaccionar de inmediato, la pérdida de un segundo hubiera podido significar la pérdida de la vida de otra madre indefensa, en las inseguras calles capitalinas. “Si el escolta no me ayuda, tal vez no hubiera podido ver crecer a mis hijos”, ratificó la víctima.

 

En medio de la crisis del Derecho Penal, reconforta que, con motivo de este episodio, la legítima defensa recobre vigencia y deje de ser una figura inoperante. Desde hace varios lustros, parecía borrada del estatuto sustantivo.

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