14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La Carta de Carnaro

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Diego Eduardo López Medina

Profesor Facultad de Derecho Universidad de los Andes

diegolopezmedina@hotmail.com

 

Gabriele D’Annunzio intentó ser el súperhombre nietszcheano. Poeta, militar, aviador, político, trató de rescatar a Italia de la falsa victoria de la Primera Guerra Mundial. Me lo imagino parecido a Antoine de Saint-Exupéry, pero en un hombre que quiso tomarse en serio a sí mismo. Con escuadras de excombatientes nacionalistas encabezó una expedición de veteranos desencantados para reanexar a Fiume, enclave latino e italiano en las costas al oriente del Adriático. El movimiento d’annunziano era insurreccional: el gobierno italiano y las potencias mundiales (que en esos momentos recomponían la paz europea en Versalles) lo repudiaban.

 

Nacionalista, populista, socialista y reaccionario, D’Annunzio caracterizaba una política que nos es difícil entender hoy en día. Georges Sorel diría de él y de Mussolini que fueron capaces de conjuntar el nacionalismo con el socialismo. En el otoño de 1920, D’Annunzio y el sindicalista revolucionario Alceste de Ambris redactaron la Carta o Constitución de Carnaro para la Ciudad Libre de Fiume. De Ambris puso la estructura política de la Constitución y D’Annunzio la poesía.

 

La Constitución es paradójica, pero iluminadora, para la comprensión de las ideologías. ¿Cómo no sentirse movido por uno de sus textos más líricos? Dice D’Annunzio en el artículo XIV: “Hay tres artículos de fe que tienen prioridad sobre todos los demás en la Regencia y las comunas federadas: La vida es bella y digna sólo cuando es vivida grave y magníficamente por el hombre enteramente renovado por la libertad. El hombre completo es aquel que sabe reinventar cada día su propia ‘virtú’ y ofrecer cada día a sus hermanos un nuevo don. El trabajo, incluso los más humildes, los más sombríos, si se ejecuta bien, tiende a la belleza y adorna el mundo”.

 

Al hablar sobre la propiedad, la Constitución construye el núcleo de su modelo socioeconómico: “El Estado no reconoce la propiedad privada como un derecho absoluto de la persona sobre la cosa, sino que la considera como la más útil de las funciones sociales. Ninguna propiedad puede ser reservada a una persona como si fuese solo una cosa suya; ni puede ser lícito que un dueño indolente deje su propiedad sin uso o disponga mal de ella, con exclusión de todos los demás. El trabajo es el único título legítimo de posesión de un medio de producción o de intercambio; y solo el trabajo es dueño de las formas más fructíferas y provechosas de la producción más fructífero para el bienestar general”.

 

Estos nacionalistas eran “socialistas” porque afirmaban la prioridad del trabajo como título social del acceso a la propiedad. No buscaban colectivizar la propiedad, como los bolcheviques, sino que pretendían reconocer el trabajo directo de los trabajadores contra los zánganos sociales. Esta terminó siendo la ruta fascista para mantenerse como un partido populista y “socialista”, aunque su misión básica fuera hacer la guerra civil y derrotar a los bolcheviques italianos. Recuérdese que la guerra “fría” entre capitalistas y comunistas tuvo a Europa como teatro operacional después de la Primera Guerra Mundial para trasladarse a América Latina solo después de la segunda. La “función social de la propiedad” en la Carta de Carnaro afirmaba la propiedad industrial y comercial y castigaba el latifundismo ausente en el campo: era un programa viril (a pesar del inequívoco igualitarismo entre hombre y mujer que predica su texto[1]) pequeño-burgués y, en todo caso, alineado con los intereses del gran capital. La “función social” no amenazaba la propiedad comercial e industrial porque en esas formas de capital no puede haber “ausentismo”.

 

La Carta de Carnaro no habla por ningún lado de cogestión empresarial o de repartición social de utilidades entre dueños y trabajadores, como tampoco lo hizo la reforma “social” de 1936 en Colombia. La doctrina solo prometía una “reforma agraria”, pero no una industrial o comercial: era la salvación de la burguesía propietaria, proveyendo que su mostraran dispuestos a trabajar de verdad. La justicia distribuía a cada uno “según su aporte” y no “según sus necesidades”, algo todavía profundamente compatible con el individualismo propietario.

 

Pero la protección del trabajo (como nuevo fundamento de la propiedad) no era incompatible con las “garantías sociales”: “VIII. La Constitución garantiza a todos ciudadanos de ambos sexos: la instrucción primaria en escuelas iluminadas y saludables; entrenamiento físico en gimnasios al aire libre, bien equipados; trabajo pagado con un mínimo sueldo justo para vivir; asistencia en accidentes, en enfermedad, y en el desempleo involuntario; pensiones de jubilación; disfrutar de la propiedad legítimamente obtenida; inviolabilidad del domicilio; ‘habeas corpus’; compensación por injurias en caso de errores judiciales o abuso del poder”.

Entre los textos tempranos del constitucionalismo social, cuya centuria hemos “celebrado” recientemente, la experiencia colombiana es leída a la luz de las Constituciones de Querétaro y Weimar. Pero hay algo en el constitucionalismo del Carnaro que me parece más claro y más iluminante de lo que ocurrió en 1936. Algo que habla más a la verdad política y no solo al mito del constitucionalismo social incompleto.

 

La Ciudad Libre de Fiume muere con Mussolini, que la incorpora a Italia, y luego de la Segunda Guerra Mundial, es ocupada por partisanos yugoslavos que expulsan a la comunidad ítalo-parlante. Hoy se asienta en el Adriático con el nombre de Rijeka (que, como “Fiume” en italiano) simplemente significa “río” en croata.

 

[1] “Artículo VI. Todos los ciudadanos del Estado, de ambos sexos son y se sienten iguales frente a la ley.” Imposible no resaltar la última frase del artículo.

 

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