Columnistas
Karl Schmitt, soberano de América Latina
Javier Tamayo Jaramillo Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista |
Hace tiempo denuncié que la doctrina y la jurisprudencia colombianas estaban influenciadas por el pensamiento de Karl Schmitt, y que dicho pensamiento era contrario al Estado democrático de derecho, y proclive a regímenes autoritarios en los que quien de hecho detenta el poder decisorio, el soberano, representa a una sociedad homogénea que aprueba lo que él decida.
Más rápido de lo pensado, ya hay en América Latina poderes marxistas consolidados, en los que el pensamiento de Schmitt se aplica con éxito, al pie de la letra. La mancha se expande sin prisa pero sin pausa y la mayoría de quienes la conforman son personas que de buena fe, creen que con ese mal llamado progresismo, ella pretende una mayor redención de la sociedad. Pese a ser nazista, es abundante la doctrina política y jurídica marxistas actuales, que hallan en Schmitt fundamentos sólidos para su dictadura del proletariado.
¿Cómo se explica la paradoja? Simple: En su obra Teoría de la Constitución(1) Schmitt expone su pensamiento, que se sintetiza así: a) el Estado social de derecho es una forma de controlar el poder por parte de los capitalistas en perjuicio de los débiles y por lo tanto, hay que abolirlo, porque no representa al pueblo(2); b) tanto el Poder Legislativo como el Judicial deben estar al servicio de un partido único controlado por el fuhrer y un séquito de intelectuales brillantes(3); c) como el pueblo es ignorante y no tiene capacidad de decidir, por aclamación (ficticia) delega en un jefe único o fuhrer, quien tiene la representación de esa llamada democracia del pueblo alemán homogéneo, que debe luchar por mantener y conservar los principios morales, históricos y culturales de la Alemania histórica(4); d) surge un autoritarismo o dictadura que todo lo controla en forma omnipresente; e) la Constitución escrita no es la verdadera. Esta, llamada material, es la forma de comportarse culturalmente el pueblo alemán (la unidad política de un pueblo)(5); f) por lo tanto, quien tenga el control constitucional puede con toda tranquilidad desconocer y cambiar las normas de la Constitución escrita, para imponer por vía de jurisprudencia obligatoria, el punto de vista que refleje el pensamiento del fuhrer, representante soberano del pueblo; g) como se trata de un gobierno de partido único propone la doctrina de la relación amigo-enemigo, por medio de la cual, es indispensable generar disputas retóricas y fácticas contra enemigos reales o creados artificialmente, para que el pueblo, mediante fuerzas de choque, ataque a ese enemigo que en un comienzo es la oposición política restante, a la cual se le golpea y se le impide ejercer la política partidista. Es decir, se trata de acabar con el enemigo.
Eso ocurrió en la Alemania nazi y en Italia y ya sabemos los resultados.
Y ¿qué sucede en este momento en América Latina? En ese sentido, hay que analizar la situación que se vive en los diferentes países latinoamericanos. Veamos: en primer lugar, la situación política de Venezuela es la más acabada expresión del pensamiento Schmittiano. Los poderes Judicial, Legislativo, Electoral, y los diversos órganos de control, son simples remedos de la división de poderes, pues están completamente al servicio del Ejecutivo todopoderoso; la Constitución escrita se desconoció vulgarmente, para legitimar al presidente actual, después de unas elecciones en las que la oposición estuvo arrinconada; se han creado fuerzas paramilitares armadas para defender la revolución e impedir las manifestaciones de la oposición; se han creado enemigos artificialmente, casi siempre colombianos o norteamericanos, bajo el pretexto de conspiraciones para envenenar al presidente o para invadir a Venezuela. En esa forma se pretende unificar al pueblo en favor del régimen imperante; actualmente el poder único está en manos de quienes controlan la revolución.
De otro lado, están Nicaragua, Ecuador y Bolivia, donde la Constitución se ha desconocido con el fin de legitimar la reelección antidemocrática de los presidentes de turno; los medios de comunicación opositores han sido acallados, y finalmente, los poderes Legislativo y Judicial están al servicio del Ejecutivo, y la oposición no tiene garantías verdaderas.
En Argentina, la situación no es mejor: el partido gobernante ha creado fuerzas de choque; el legislador está al servicio del régimen, y como la Corte Suprema no ha sucumbido, se han aprobado leyes para minimizar su poder sobre el Ejecutivo; se ha suprimido la tutela contra las decisiones del Estado, lo que atenta contra las garantías constitucionales; los pocos medios de comunicación opositores están asediados casi hasta su desaparición. Y entre los ideólogos al servicio del Ejecutivo, muchos son marxistas, confesadamente seguidores de Schmitt.
Finalmente, Colombia mantiene incólumes la división de poderes y aunque con falencias, tenemos una aceptable democracia. Pero la Corte Constitucional, que respaldo sin condiciones, como institución, ha dado pasos que la llevan a controlar a su gusto, con sus precedentes obligatorios, la marcha del Legislativo y del Ejecutivo. Todo ello lo ha logrado, al desconocer textos constitucionales claros, hasta el punto de prohibir referendos convocados por el pueblo para reformar la Constitución (6). La Constitución es lo que la Corte diga. Como afirma López Medina (7), muchas decisiones de la Corte están impregnadas por el pensamiento de Schmitt, hasta el punto de que expresamente, algunas de ellas se apoyan en él.
Ojo, pues, que con el pensamiento de Schmitt, de moda en las universidades, la Corte ha querido mostrar un carácter progresista, pero a medida que la historia avance, el marxismo poco a poco irá penetrando las instituciones al amparo de una Corte democrática, pero dispuesta a desconocer los textos constitucionales cuando lo crea conveniente. No cabe duda de que al seguir el pensamiento de Schmitt estamos cavando la fosa de nuestra frágil democracia. ¿Es ello una actitud progresista? o ¿más bien reaccionaria, contraria al Estado de derecho?
1Schmitt, Karl. Teoría de la constitución. Editora Nacional de México, 1967.
2 Ob. cit., pp. 145 y ss.
3 Ibíd., p. 55.
4 Ibíd., p. 248.
5 Ibíd., p. 23.
6 Ibíd., p. 135.
7 López Medina, Diego. El parlamentarismo en Colombia. En la obra colectiva El sistema parlamentario, el mejor sistema para Colombia. Legis, Bogotá, 2004, p. 227 y ss.
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