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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Jueces y mujeres marginalizadas

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Carolina Villadiego Burbano
Líder del equipo de América Latina
Comisión Internacional de Juristas

El año pasado inició la aplicación de la Ley de Servicios de Utilidad Pública (L. 2292/23), que permite la sustitución de la pena de prisión para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos como hurto, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes u otros cuya pena impuesta sea igual o menor a ocho años, cuando el delito se hubiese cometido en condición de marginalidad. Hasta el momento, todo indica que hay menos de una decena de mujeres a las que se le ha concedido la sustitución de la pena.

Esto es muy llamativo, dado que, según el Inpec, hay más de 4.600 mujeres condenadas que están privadas de la libertad y un gran porcentaje de las condenas son por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Entonces, hay que preguntarse ¿por qué se han concedido tan pocas solicitudes? Aunque las decisiones judiciales esgrimen distintas motivaciones, llama la atención que una recurrente es que la mujer y su defensa no acreditaron la condición de marginalidad en la que se cometió el delito.

Por eso, es necesario debatir acerca de cómo analizar y argumentar la condición de marginalidad y los prejuicios y estereotipos de género que están de por medio cuando se analiza este concepto en el caso de las mujeres. Quiero proponer unas ideas para ese análisis.

En primer lugar, todas las personas tenemos derecho a la igualdad y a no ser discriminadas. Esto implica que la igualdad debe ser garantizada no solo en las normas (de jure), sino en la práctica (de facto), como lo ha mencionado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) al interpretar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por este motivo, cuando las personas son excluidas de oportunidades económicas o sufren discriminación en la realidad, pueden sufrir marginalidad. Pero, además, como lo ha señalado el CDESC, la discriminación puede derivarse de varios aspectos, como la edad, el lugar de residencia, la situación económica y social, entre otras.

En el caso de las mujeres condenadas por delitos de hurto o de drogas hay evidencia de que la comisión de estos delitos está usualmente asociada a la pobreza, la coerción o la manipulación. Por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe del 2023, resaltó que es necesario considerar los factores que hacen vulnerables a las mujeres que son procesadas y detenidas por delitos de drogas, pues como lo han manifestado otros mecanismos de Naciones Unidas, su vinculación a estos delitos está usualmente asociada a pobreza y coerción y refleja la desigualdad sistémica de género que existe en distintas partes del mundo. Así mismo, en los Comentarios a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), se mencionó que las mujeres acusadas por delitos de drogas podrían ser tratadas de manera más eficaz por medidas alternativas a la prisión. Esto lo tuvo en cuenta la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de esta medida en la Sentencia C-256 del 2022. Por ello, podrían valorarse elementos de contexto para definir el cumplimiento del requisito.

En segundo lugar, el análisis del concepto de marginalidad en el caso de las mujeres debe partir de una comprensión de la pobreza con perspectiva de género, que va más más allá de qué tantos recursos económicos tienen las mujeres. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas de las Naciones Unidas sostuvo, en un informe de julio del 2023, que la pobreza es más que la falta de recursos económicos. Por eso, es necesario analizar las condiciones de pobreza asociadas a otros derechos, como el acceso a vivienda, a la educación, a un ambiente sano, a vivir una vida libre de violencia, entre otras. Y, por supuesto, el análisis debe incluir que las mujeres tienen una carga desproporcionada en las labores de cuidado, más aún cuando son cabeza de familia, que puede generar mayor discriminación y exclusión. Así, es oportuno un análisis integral de esta condición.

Los(as) jueces(zas) tienen una obligación de ser garantes de los derechos de las mujeres; sus decisiones deben incluir la perspectiva de género, tal y como ha sido recomendado por varios organismos internacionales, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El análisis de las condiciones de marginalidad para la sustitución de la pena debe incluir factores amplios de discriminación y exclusión que sufren las mujeres, así como la evidencia empírica que señala que, en general, las mujeres condenadas por ciertos delitos, como los de drogas, lo hacen derivado de una situación de pobreza, coerción o manipulación.

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