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01 de Mayo de 2024 /
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Opinión / Columnista Impreso

Inmediación probatoria e identidad física del sentenciador

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Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional 

 

Conscientes de la trascendencia de los juicios orales en el entorno de la justicia criminal contemporánea, de la capacidad innovadora de la oralidad frente a la obsolescencia de los hábitos escriturales, de la acuciante necesidad de reformar los sistemas jurídicos y de empezar a construir una cultura constitucional respetuosa de los derechos de los justiciables, los más conspicuos reformadores latinoamericanos de la década de los ochenta acordaron incluir en los inéditos códigos procesales un articulado de bases homogéneas contentivo de las directrices a que debe sujetarse la celebración de las audiencias en cada país.

 

Desde entonces se dispuso clasificar los juicios en dos categorías: (i) los de competencia del juez técnico y unipersonal y (ii) aquellos que, por su naturaleza y gravedad, reclaman la presencia ininterrumpida de un juez presidente y de un tribunal sentenciador, llámese jurado de conciencia, panel mixto o escabino, responsable de emitir el veredicto, base de la sentencia. Inmediación, oralidad, contradicción e identidad física del juzgador, entre otras protecciones constitucionales, se incorporaron a los códigos como título preliminar.

 

La Ley 906 del 2004 articuló un proceso en principio consecuente con la filosofía liberal inspiradora del modelo adoptado, pero sus redactores incurrieron en dos desatinos: no crear el juez plural, cuando la Constitución ya había facultado a los “particulares para ejercer transitoriamente la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales” y reproducir, para no cumplir, la norma que en todos los ordenamientos obliga a repetir el juicio oral cuando su suspensión incide en la memoria de lo sucedido o se cambia al juez.

 

Inexplicablemente, en varias ocasiones, las altas cortes han considerado que la inmediación probatoria es apenas una ritualidad, que solo tiene connotación procesal, que no hace parte del núcleo fuerte del debido proceso, que no aparece incluida en el artículo 29 de la Carta, que puede ser eliminada de los juicios sin que ello signifique vulneración de los mandatos superiores, que los tratados internacionales no la consideran basilar y que aun incumpliendo su observancia, no hay necesidad de decretar nulidad, ni repetir el juicio.

 

Olvidan todos que la inmediación es una garantía de estirpe constitucional, paradigma propio de los estados democráticos, método de observación personal, directo e indelegable y conquista jurídica de imprescindible acatamiento, que no tolera intermediarios. Que es una herramienta metodológica para cumplir dentro de la doctrina acusatorio-adversarial con la introducción de la evidencia en juicio y que implica “contacto directo y personal del juez o del tribunal sentenciador con la prueba y con las partes”. Para el penalista español Perfecto Andrés Ibáñez, es “el blindaje del juicio”.

 

Después de haber reconocido que el sistema acusatorio se desnaturaliza cuando el funcionario que emite el fallo no es la misma persona que asistió al debate, la Corte Suprema de Justicia se retractó y optó por afirmar que en estos eventos debe protegerse lo actuado y evitar la nulidad, porque licencias de maternidad, vacaciones, permisos, viajes y jubilaciones, se salen de las manos de la judicatura, además de que la existencia de registros fílmicos o de audio pueden servir al nuevo juez para resolver el caso. Subraya que los derechos de los procesados no son absolutos y que se pueden ponderar y relativizar.

 

En estricto derecho, este resguardo fundamental e inviolable supone que solo podrá dictar sentencia el mismo juez o tribunal ante quien se han realizado todos los actos del juicio, exigencia que busca evitar que la causa pueda ser fallada por un juez advenedizo, improvisado, extraño, que no tuvo contacto con la prueba, no conoce a las partes, desconoce el contexto e ignora las secuencias fácticas y jurídicas del caso. “Quien es juez en el debate, debe serlo al sentenciar”, decían los clásicos, pese a lo cual hoy se cuentan por docenas los juicios orales sin inmediación, por los que han desfilado hasta cinco jueces diferentes.

El estado de indefensión al que la justicia colombiana somete a los procesados, es intolerable.

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