13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Inconstitucionalidad e incertidumbre

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Mucha ha sido la incertidumbre de los contribuyentes respecto de la eventual declaratoria de inconstitucionalidad de la mal llamada Ley de Financiamiento aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado.

 

De la situación presentada, que no hace más que afectar la confianza en las instituciones, en el rigor con el que cumplen sus funciones constitucionales y el respeto por las formas exigidas por la Constitución y por la ley, deberíamos aprender lecciones que, como sucede casi siempre con los altos estamentos del Estado, no se aprenden.

 

Resulta llamativo que la Corte Constitucional solicite pruebas para decidir sobre la constitucionalidad de la ley, demandada fundamentalmente por vicios de forma, opiniones de universidades y entidades gubernamentales sobre sus consecuencias económicas, como si tuvieran la virtud de enderezar vicios formales en la aprobación de las leyes.

 

La modulación de las sentencias de constitucionalidad, y la influencia de las consecuencias de una sentencia de esta clase, solo legitima las arbitrariedades del legislador en el cumplimiento de las formas, elemento de la esencia del Estado de derecho y la adecuada participación en los procesos legislativos.

 

Recordamos escenas grotescas de parlamentarios exigiendo respeto por las corporaciones, cuando se le impedía la participación parlamentaria en debates aprobatorios de normas, ante la acción aterradora de las aplanadoras legislativas.

 

Ante la incertidumbre de los ciudadanos sobre la eventual inconstitucionalidad de la ley, aparece la chiva periodística, afirmando que “las decisiones de octubre se informan acá desde septiembre”, incluso anunciando el sentido de cada uno de los votos, antes de conocer las pruebas solicitadas por la corporación, lo que evidencia que dichas pruebas no serían analizadas, por lo que resultarían inocuas.

 

Queda la enseñanza a la Corte, cuyas posiciones, decisiones y análisis son filtrados a la opinión pública, haciendo de la justicia, en sus más altos niveles, un generador de noticias y especulaciones que más parecen de farándula que de la majestad de la justicia.

 

Los contribuyentes que tomaron la decisión de ajuiciarse respecto de sus activos que se encontraban omitidos, y acudir a la oportunidad legal de normalizarlos a un alto costo, estaban indecisos, ante la eventual declaratoria de inconstitucionalidad y la eventual pérdida de la oportunidad de saneamiento, y ya confesados sobre su omisión de activos.

 

Igual incertidumbre acompaña a quienes tramitan transacciones y conciliaciones en procesos de investigación tributaria o discusión contenciosa, o quienes optaron por el Régimen Simple de Tributación.

 

Al final del camino, la Corte tiene un gran reto, al tomar una decisión que permita respetar el rigor de la Constitución, cuya violación no puede estar justificada por las consecuencias que pueda generar su riguroso respeto, pues legitima las arbitrariedades del legislador, pero simultáneamente debe garantizar la estabilidad económica y la confianza de los ciudadanos, que no tienen más opción que creerle a la ley y confiar en las decisiones del máximo órgano judicial, que debe garantizar la solidez y la estabilidad del Estado de derecho.

 

Seguramente una eventual inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento, en caso de ser esa la decisión de octubre, anunciada en septiembre, otorgará efectos diferidos a la decisión, deberá permitir la consolidación de hechos como el saneamiento o la normalización de los activos omitidos, así como los procesos de transacción y conciliación en curso, y otorgará al Congreso un plazo para que legisle sobre los temas que sean declarados inexequibles, respetando la aplicación de las leyes solo a partir de los periodos fiscales siguientes a su aprobación.

 

Devastadora sería une decisión de inexequibilidad integral de la ley, que pondría en peligro la estabilidad fiscal y dejaría sin régimen tributario a un grupo importante de contribuyentes, por lo que aparece el perverso incidente de impacto fiscal, creado para justificar la arbitrariedad legislativa y sobreponer las decisiones económicas a la Constitución, y no al contrario, como debe ser.

 

Nada más perverso para la generación de confianza en las instituciones que la inseguridad jurídica de las decisiones y la incertidumbre originada en la falta del rigor por el cumplimiento de las formas y el folclor con el que se asumen los principios constitucionales.

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