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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Imparcialidad jurisdiccional versus activismo judicial

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

La imparcialidad judicial refiere a la posición neutral de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos que convergen ante la administración de justicia; en otras palabras, es la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso.

 

En efecto, la imparcialidad del juez es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona la existencia misma de ese quehacer. De ahí que más de una vez se haya dicho que sin juez imparcial, no hay, propiamente, proceso judicial.

 

De otro lado, el término activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes públicos del Estado, a través de la aplicación de su propia concepción de lo que es justo, y la imposición de su propio parecer.

 

El activismo judicial reclama un mayor protagonismo de los tribunales y parte de la base de que las sentencias deben ser creadoras de Derecho (yendo más allá de la mera interpretación o aplicación de la ley), con la intención de generar un cambio en la jurisprudencia o la sociedad.

 

Activismo judicial es un término muy empleado, pero poco claro. Analizar en qué consiste ese concepto tan opaco ha de ser, por ello, una operación previa a la de emitir un juicio fundado en favor o en contra de esa manera de entender la función judicial.

 

Una definición aceptable de activismo judicial podría ser esta: un juez activista es el que decide una cuestión jurídica de acuerdo con sus opiniones sobre lo que es “justo”, aunque ello suponga transgredir los límites fijados por el Derecho.

 

Dicho lo anterior, podría decirse que hay razones (si se quiere, subordinadas a la anterior) para oponerse al activismo judicial. Pretender imponer un gobierno de los jueces, o activismo judicial, implica tomar decisiones que vulneran o sustituyan la misma Constitución o las leyes que los jueces están llamados a defender.

 

Una decisión activista genera con sus decisiones perplejidad social, en vez de aportar seguridad jurídica.

 

La autolimitación surgió como un mecanismo para evitar el activismo judicial, e inicialmente su fundamento teórico se centró en distinguir lo que era estrictamente incorrecto y lo que era irracional, dilema equivalente a distinguir lo que era claramente erróneo y lo que es un abuso del poder discrecional.

 

La separación entre jurisdicción y legislación como una forma de limitar el activismo judicial puede dar una apariencia de legalidad al activismo judicial, pero no deja de vulnerar las competencias del legislador y de la jurisdicción ordinaria y genera incompatibilidades con la democracia y el Estado de derecho. El activismo judicial recientemente ha procurado que los jueces paulatinamente se transformen en un órgano supralegislador que ejerza poderes políticos, carentes de legitimidad democrática representativa.

 

En consecuencia, calificar a un juez, o a una de sus decisiones, de activista, tiene un sentido inequívocamente descalificatorio: un juez activista es uno que actúa como no debería actuar un juez.

 

El denominado “darwinismo jurídico” o activismo judicial genera posibles contradicciones con la ley y con la misma Constitución e implica una infracción al principio de la separación de los poderes públicos.

 

No sobra agregar que el activismo judicial no es sinónimo de progresismo, siempre han existido cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma y puede recurrir a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional, como la costumbre, la doctrina y los principios generales. Es decir, la autonomía judicial no se pone en riesgo sin activismo judicial, pero este último sí hace peligrar la imparcialidad judicial.

 

Por contera, no podemos perder de vista que la justicia de una decisión ha de verse no de manera aislada, sino tomando en consideración todos los efectos que esta pueda acarrear. Y someter una decisión judicial a la posición personal de los jueces aleja la función judicial del ordenamiento positivo. Finalmente, no perdamos de vista que, por razones institucionales, la judicatura no dispone de medios para efectuar un control de esas consecuencias.

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