14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Genocidio y conflictos armados: guerra de conceptos

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Matthias Herdegen
Director de los institutos de Derecho Público y Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)

Estamos viviendo una época en la que los conflictos armados parecen alimentar guerras de conceptos. Recientemente, hemos analizado ya los límites que el derecho internacional humanitario impone a las fuerzas armadas de Israel para evitar excesivos “daños colaterales” que afectan a la población civil de Gaza, con la proporcionalidad trasladada en una lucha por cifras. La demanda de la República de África de Sur contra Israel en el caso Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip pone el crimen de genocidio sobre la mesa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Esta demanda de Sudáfrica se puede explicar fácilmente por los antiguos lazos entre el partido ANC, Congreso Nacional Africano, con el movimiento de liberación palestino. Su objetivo era esencialmente lograr un cese del fuego que hubiera frenado las operaciones israelíes en Gaza a través de medidas cautelares de la CIJ. Por otro lado, Israel y otros países consideraron la alegación de genocidio como una perversión jurídica y un intento de relativizar el holocausto. La orden de la CIJ del 26 de enero del 2024 sobre medidas cautelares estuvo visiblemente inspirada en la búsqueda de una postura equilibrada.

La Corte aclara que el genocidio se caracteriza por un intento de acabar con la misma existencia de un grupo étnico. Las operaciones militares de Israel tienen como objetivo neutralizar al máximo el potencial agresivo de Hamás. Esas operaciones siguen con muy alto costo para la población civil que se encuentra entre el fuego israelí y la continua agresión de las milicias de Hamás, que busca erradicar Israel sin consideración por las víctimas (israelíes y palestinas). Sin embargo, la CIJ indica que hubo declaraciones absolutamente desmesuradas de ciertos líderes de Israel, mientras el jefe de Gobierno sigue insistiendo que Israel hace una guerra contra Hamás y no contra la población Palestina. A la luz de las radicales declaraciones, la Corte concedió cierta plausibilidad a los alegatos de Sudáfrica. Pero la orden provisional reservó la determinación de si se ha cometido genocidio o no a los méritos del caso sobre los cuales la Corte fallará un futuro no tan cercano. Para esta fase ulterior, Alemania ya manifestó su intención de intervenir en apoyo a Israel.

En su orden provisional de enero, la CIJ no impone un cese de fuego. Más bien, demanda de Israel abstenerse de actos militares que constituyan genocidio y facilitar el acceso a ayuda humanitaria. Esas medidas cautelares no prohíben las operaciones israelíes.

Parece que en nuestra época el alegato de genocidio se convierte en monedas devaluadas, por el uso  inflacional. El Kremlin invocó genocidio en contra de la población rusa para justificar su brutal guerra de agresión contra Ucrania. La República de Ucrania reaccionó a esta atrevida acusación presentando una demanda contra Rusia por haber fundado su agresión en el argumento de genocidio (caso de Allegations of Genocide under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide). Fundamentó la jurisdicción de la Corte en el Convenio de 1948 contra el genocidio. En una orden provisional del 2022, la Corte consideró plausible este argumento y ordenó a Rusia cesar la agresión. Pero en su sentencia del 2 de febrero pasado, la CIJ determinó que su jurisdicción bajo el Convenio de 1948 solamente sostiene la demanda de Ucrania de declarar que no hay evidencia de genocidio, mientras que la demanda por el uso de la fuerza no cae dentro de su jurisdicción.

Este razonamiento documenta que la plausibilidad de un alegato no prejuzga la determinación final de su valor jurídico. No falta mucha fantasía para anticipar que lo mismo podría ocurrir en el alegato surafricano de genocidio contra Israel en el caso de Gaza.

Más importante parece reservar la noción de genocidio a una estrategia de exterminar a todo un pueblo o un grupo por razones étnicas. Es la única forma de preservar el carácter único y excepcional de genocidio como el más grave de los crímenes internacionales y de mantener la memoria perenne de la humanidad. En honor a las víctimas y como advertencia a futuro.

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