15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Evolución técnica y ajuste normativo: una breve reflexión sobre biotecnología, ética y Derecho

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Matthias Herdegen

Director de los institutos de Derecho Público y de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)

 

A finales del año 2018, He Jiankui, un investigador chino, generó un intenso debate ético, científico y jurídico, al anunciar que había logrado modificar embriones humanos, con el fin de eliminar la disposición genética hacia el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Al ser entrevistados sobre este tema para un artículo de la revista Nature, publicado el 26 de noviembre del 2018, científicos de los más reconocidos centros de investigación del mundo expresaron fuertes críticas al experimento. Tanto en China como en el extranjero, la comunidad científica resaltó los riesgos que para la salud del feto supone la modificación genética del embrión. El caso dio lugar a múltiples comentarios, que advirtieron acerca de los riesgos que estas técnicas comportan desde el punto de vista ético, religioso, social y cultural. Un gran tema es el “perfeccionamiento” (enhancement) de seres humanos con rasgos deseados. Así, se discute si es aceptable desarrollar tecnologías que permitan a padres pudientes encargar “bebés de diseño”, o si a través de este tipo de experimentos el hombre está “jugando a ser Dios”. El debate ha llevado a la Universidad de Stanford a iniciar una investigación contra uno de sus profesores, quien al parecer tuvo contacto con el científico que lideró el experimento en China.

 

Este ejemplo muestra que la edición genética ha dejado de ser un tema de ciencia ficción, para convertirse en una verdadera posibilidad técnica. La opinión prevalente en el mundo rechaza intervenciones en la línea germinal cuando estas alteraciones pueden trasladarse a generaciones futuras. Sin embargo, las razones que soportan esta opinión no son siempre las mismas. En realidad, aquí confluyen dos posturas muy diferentes. Por una parte, hay una postura estrictamente ética, que condena toda forma de intervención en la línea germinal humana. Por otra parte, algunos pensadores advierten, desde una perspectiva médico-científica, que debe tenerse precaución frente a técnicas cuyos efectos colaterales son difíciles de predecir.

 

Mientras que la primera postura es independiente del desarrollo científico, la segunda podría evaporarse si la tecnología disponible se perfecciona con el paso de los años, reduciendo considerablemente los riesgos en cuestión. La Sociedad Americana de Genética Humana se pronunció sobre el particular en un documento del 2017, donde esbozó las siguientes conclusiones: “1. En este momento, dada la naturaleza y número de preguntas científicas, éticas y de política pública que no han sido respondidas, resulta inapropiado realizar ediciones de la línea germinal humana que culminen en el embarazo humano. 2. Actualmente no hay motivo para prohibir la edición genética in vitro de embriones y gametos humanos, con supervisión adecuada y bajo consentimiento de los donantes, para facilitar las posibles aplicaciones clínicas futuras de la edición genética” (traducción libre).

 

La edición genética (CRISPR) es una materia densamente regulada en diferentes jurisdicciones. Ejemplos pueden encontrarse en la Ley para la Protección de Embriones, de Alemania, o en la Ley de Fertilización y Embriología, del Reino Unido. También el ordenamiento jurídico colombiano ha abordado esta problemática a través del artículo 132 del Código Penal, que tipifica el delito de la manipulación genética. Un tema que ha sido objeto de desarrollos novedosos en los últimos tiempos es la regulación de las formas admisibles de terapia somática, que no afecta el genoma de futuras generaciones. En EE UU, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) expidió, en el 2017, la primera autorización para una terapia génica, dirigida al tratamiento de una forma de leucemia.

 

Esta problemática ya es abordada en varios instrumentos de Derecho Internacional. Un ejemplo representativo puede encontrarse en el artículo 13 del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina de 1997, que dispone que “[ú]nicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia”.

 

Por el momento, el impacto de la edición genética (CRISPR) es particularmente notorio en el campo del cultivo de plantas, donde promete una posible reducción del uso de fertilizantes y pesticidas. Hace pocos meses, en el caso C-528/16, la Corte Europea de Justicia falló que la reglamentación europea sobre organismos genéticamente modificados, con su complejo régimen de autorización, se aplica a todas las formas novedosas de mutagénesis, aunque no haya transferencia de material genético de un organismo al otro. Según la Corte, la excepción de mutagénesis se refiere solamente a métodos tradicionalmente comprobados en el pasado. En Estados con una reglamentación menos densa de la biotecnología, el debate se suele enfocar en controversias sobre patentes solicitadas por grandes centros de investigación, como lo demuestran las últimas batallas jurídicas en los estrados judiciales de EE UU.

 

La edición genética supone entonces un reto tanto para nuestros ordenamientos nacionales como para el Derecho Internacional. La comunidad internacional debe reaccionar ante estos desarrollos científicos, para trazar la línea entre el desarrollo científico ética y jurídicamente aceptable, y las técnicas que, en atención a los riesgos que suponen o sus implicaciones ético-jurídicas, resultan inaceptables. 

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