11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Es cuestión de libertades

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Catalina Botero Marino

Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

 

 

El 1º de diciembre del 2006, el entonces mandatario de Venezuela, Hugo Chávez, indicó en una entrevista que los dueños del canal de televisión RCTV “se [habían] declarado enemigos del Gobierno”.  Este fue el diálogo que siguió a esa afirmación:

 

“Periodista: ¿Y no tienen derecho??

Presidente: ¿a ser declarados enemigos de un gobierno??

Periodista: ¿Y si no están de acuerdo?

Presidente: Ah, bueno, entonces el Gobierno tiene derecho a darle o no darle la concesión. Es una cuestión de libertades”.

 

Y como dar o no una concesión a un medio de comunicación era una “cuestión de libertades”, entonces decidió no renovar la de RCTV. A las 12 de la noche del 27 de mayo del 2007 el canal salió del aire. El Gobierno no se molestó en explicar por qué decidía no renovar la concesión, mientras renovaba las concesiones de otros medios privados que, en palabras del Presidente, habían “rectificado” su línea editorial. Al día siguiente, el Estado incautó todos los bienes del canal. A juicio del Gobierno, las frecuencias son bienes del Estado y como dijo alguna vez el presidente López Portillo, al quitarle la publicidad oficial a un semanario crítico de México (Proceso), “uno no paga para que le peguen”.

 

El caso de RCTV llegó hace un par de años a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Debo aclarar que estuve encargada de litigarlo en mi condición de Relatora de Libertad de Expresión. En su reciente sentencia del pasado 7 de septiembre, la Corte IDH hizo lo único que podía hacer: le dijo al Gobierno que esa decisión no era una cuestión de libertades y que había incurrido en una clara desviación de poder.

 

El gobierno, ningún gobierno, ni de derecha ni de izquierda, ninguno que respete de buena fe los tratados de derechos humanos, tiene la “libertad” para castigar o premiar a un medio de comunicación con recursos o bienes públicos. Ese es el mensaje que la sentencia manda hoy a quienes creen que el patrimonio y las funciones del Estado pueden ser administrados a discreción para afectar la libertad de expresión. La asignación de bienes públicos no es una cuestión de libertades. Y si una persona o un medio de comunicación viola la ley, debe existir un juez independiente e imparcial que, previas las garantías del debido proceso, así lo establezca. Nada de esto ocurrió en el presente caso. Al respecto, la Corte IDH recordó los criterios públicos, objetivos y transparentes que debe seguir el Estado a la hora de evaluar la asignación de este tipo de bienes e indicó que al realizar el Gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial del canal, generó “un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión”. A juicio de la Corte IDH, con esta decisión el Estado envío “un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir”.

 

En una democracia constitucional los derechos humanos son fines y, al mismo tiempo, medios que limitan el ejercicio del poder. Las personas tienen la libertad de pensar como quieran y el derecho a expresarse, y los funcionarios, lejos de tener la “libertad” para inhibir o castigar el pensamiento crítico, tienen el deber de respetarlo y de proteger a quienes estén amenazados por ello. El Estado democrático -sorprende tener que recordarlo- tiene facultades precisas que solo puede ejercer de conformidad con fines legítimos compatibles con estos derechos. RCTV volverá un día al aire y la gente decidirá si lo ve o si cambia el canal. Es, efectivamente, una cuestión de libertades. 

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