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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El falso “síndrome de alienación parental” lesiona los derechos de niñas y niños

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Natalia Rueda
Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-526 del 2023, en su numeral séptimo del resuelve determinó “proscribir el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP), que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

Esta sentencia, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, es un muy buen ejemplo de aplicación del enfoque de derechos humanos en el derecho de familia.

En primer lugar, al margen de las discusiones que puedan abrirse en relación con el efecto de la sentencia o si cambia o no la línea jurisprudencial, es una decisión ejemplar en relación con el respeto a la intimidad de las partes. Esto es importante en un país como Colombia, en donde la intimidad y la privacidad gozan de muy poco valor, no es gratuito que se nos pida la cédula de ciudadanía hasta para comprar unas medias (y los establecimientos no informan a los consumidores sobre la posibilidad de negarse a entregar esa información, que es un dato sensible, en virtud de las disposiciones tributarias, con lo cual basta que el establecimiento registre el número dos (2) doce (12) veces). Así, la propia Corte, en no pocas ocasiones, se muestra como protectora de la intimidad de niñas y niños omitiendo su nombre, pero no eliminan otros datos que facilitan la identificación, como las ciudades o las instituciones involucradas. En esta sentencia, en cambio, se hace un juicioso ejercicio de supresión de datos personales que sí constituyen una protección efectiva.

En segundo lugar, la Corte muestra distintos aspectos relevantes para comprender los efectos de la violencia simbólica que entraña el uso del falso SAP. Así, por ejemplo, demuestra la relación entre quienes acuden a su uso y el acoso judicial como una forma de intimidación. Además, muestra también la relación intrínseca entre apelar a una construcción fuertemente cargada de estereotipos adultocéntricos y sexistas y otras formas de violencia, como la vicaria. Y no es menos importante el efecto que puede tener en materia de responsabilidad del Estado.

Esta sentencia es valiosa porque rompe con la visión adultocéntrica del derecho en un contexto en el que, con inusitada frecuencia, las autoridades y muchos adultos encargados del cuidado y titulares de la responsabilidad parental invalidan a niñas y niños. Así, sin desconocer que sí es posible que en ocasiones haya instrumentalización de los hijos por parte de los padres, esta decisión señala que el problema central en el uso de esta figura en términos procesales está relacionado con el estándar probatorio. De esta manera, quien quiera alegar que hay una instrumentalización del hijo, tendrá que probarlo en debida forma, y las autoridades no podrán asumir el dictamen pericial como plena prueba (que es lo que está ocurriendo en la práctica, con una lesión de derechos humanos de niñas y niños).

Estas afirmaciones son relevantes porque la construcción del SAP como una herramienta procesal es problemática y es completamente violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular, del interés superior y del principio de participación, concretamente del derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta. Pese a ello, está completamente enquistada en el ejercicio forense y quienes defienden su uso también desinforman y, muchas veces, manipulan la opinión pública y, por qué no, a las mismas autoridades.

Allí es donde radica la lucidez de esta sentencia, pues deja claro que es necesario aplicar el enfoque de derechos humanos, por lo que las autoridades necesariamente tendrán que concentrarse en la verificación y valoración de los hechos y las pruebas con un enfoque de derechos humanos y de manera sistemática. Esto implica identificar la posible configuración de cualquier violencia en el contexto familiar, pero también identificar cualquier narrativa estereotipada (sobre los sujetos involucrados o sobre las relaciones), para impugnar esos estereotipos, además de dar cumplimiento a la obligación de hacer la entrevista al niño o niña (que siempre puede ser sometida a contradicción, sin necesidad de revictimizar). De no hacerlo, las autoridades podrían incurrir en violencia institucional y, en todo caso, estarían vulnerando derechos convencionalmente reconocidos, lo que implica el riesgo de acciones patrimoniales en contra del Estado y su posible responsabilidad internacional.

Por ello, frente a la pregunta de qué podrá ocurrir en los casos en los que ya se decidió con base exclusiva en dictámenes periciales que señalaban que dentro de un proceso el niño o niña involucrados mentían porque estaban alienados por uno de los padres, generalmente la madre, perfectamente cabría una acción de responsabilidad patrimonial en contra del Estado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o por error judicial, en aquellos casos en los que se haya concretado un daño por la violación del debido proceso y del derecho del niño a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta.

Por el momento, esta decisión está teniendo un efecto importante en la apertura del debate para derribar ideas prejuiciosas y estereotipadas, así como para comprender el efecto de la pseudociencia en los procesos. 

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