Opinión / Columnistas
El Congreso continuará ejerciendo importantes funciones judiciales
Jaime Castro Exministro y exalcalde de Bogotá |
Dijeron que gracias a la reforma constitucional sobre equilibrio de poderes las cámaras no ejercerían funciones judiciales y moría la ineficiente Comisión de Investigación y Acusación. Sin embargo, textos de la codificación que nos rige, que no fueron modificados, y normas del Acto Legislativo 02 del 2015, disponen lo contrario. Sigue vigente, en efecto, el aparte del artículo 116, procedente del 91, que faculta al Senado para ejercer “determinadas funciones judiciales”, la más importante, sin duda, el conocimiento de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República y los miembros de la Comisión de Aforados, a los cuales puede sancionar con la destitución y la pérdida temporal o definitiva de los derechos políticos del acusado, a más de que debe remitir el expediente a la Corte Suprema para que adelante el juicio criminal que fuere del caso, requisito sin el cual ese proceso no tendría lugar (C. P., arts. 174 y 175).
Llama la atención que según el nuevo artículo 178, numeral 3º, también de la Carta Política, es la Comisión de Investigación y Acusación, célula congresional que no desaparece, como se había dicho, la que puede solicitar a la Cámara que acuse ante el Senado, cuando a ello hubiere lugar, al Presidente de la República y a los miembros de la Comisión de Aforados.
La inefable Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no desaparece, entonces, para efectos del juzgamiento de los funcionarios que se acaban de citar. Es reemplazada, siempre como organismo investigador y acusador, por la Comisión de Aforados, que le permitirá al Congreso continuar ejerciendo a través suyo, o sea por interpuesta persona, importantes funciones judiciales, porque la citada comisión, que es nombrada por el Congreso en pleno, investiga y acusa a los miembros de las altas cortes y de la Comisión de Disciplina Judicial, así como al Fiscal General, por las faltas disciplinarias que puedan cometer.
De las anteriores acusaciones conoce, en primera instancia, la Cámara, y, en segunda, el Senado, corporaciones que pueden suspender y destituir al funcionario responsable de indignidad por mala conducta. Si la investigación versare sobre delitos, la comisión también formulará la acusación correspondiente ante la Corte Suprema. Si no lo hiciere, la Corte carece de competencia para iniciar el respectivo proceso, pues el dictamen de la comisión hace las veces de preclusión.
Aunque las referidas son funciones eminentemente judiciales, advierte el citado acto legislativo: “El Congreso en ningún caso practicará pruebas” y “contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción”. La Comisión de Aforados también establecerá la responsabilidad fiscal de los funcionarios sujetos a su autoridad cuando ejerzan las numerosas funciones administrativas que el llamado equilibrio de poderes les asignó.
A lo anterior agréguese que el Congreso en pleno designará también los siete miembros de la Comisión de Disciplina Judicial de listas que envíen el Consejo de Gobierno Judicial y el Presidente de la República. Dicha comisión ejercerá en todo el país, a través de sus seccionales, la “función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial”. En este caso también puede decirse que, por conducto de ella, el Congreso ejercerá funciones judiciales en relación con los cerca de 50.000 servidores de la Rama.
Confían los partidarios de los textos aquí resumidos que el Congreso, ahora sí, administrará pronta y cumplida justicia, porque los miembros de las comisiones de Aforados y de Disciplina Judicial tendrán las calidades que se exigen a los magistrados de la Corte Suprema y porque a la primera de esas comisiones se le fijan términos para el ejercicio de sus atribuciones. Debe anotarse, sin embargo, que la elección de los miembros de dichas comisiones la hará el Congreso, cuyas determinaciones tendrán siempre inevitable sesgo político-electoral; que el Congreso será juez de la Comisión de Aforados, por lo que bien puede ocurrir que las decisiones judiciales de esta tengan otro sesgo, casi inevitable: complacer a quienes la nombraron y pueden poner término, mediante proceso disciplinario, al ejercicio de sus funciones; y que decidir si se sancione o no al acusado corresponde al Congreso y no a quien investigó y acusó.
Si se quería de verdad equilibrar los poderes del Estado, era necesario disponer que el Congreso no siguiera ejerciendo funciones judiciales. Seguramente lo hizo bien en el siglo XIX, cuando senadores y representantes eran personas integérrimas, pero estamos en el siglo XXI.
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