El conflicto contra el ELN: ¿es posible un análisis crítico-criminológico?
John Zuluaga
Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).
Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda.
Un acto terrorista, como el realizado por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) el pasado 17 de enero, tiene la virtualidad de reciclar los discursos por el reconocimiento. Con estos se cristaliza una estrategia de identificación en torno al rechazo del “terrorismo” (concepto altamente complejo) y, seguidamente, de legitimación a la reacción punitiva. Se trata de un discurso en favor de la contención o eliminación del objeto generador de repugnancia. El mismo se viene expresando, por ejemplo, en la determinación de las condiciones de retorno de los miembros del ELN alojados en Cuba o en la reactivación de las denominadas “circulares rojas” de Interpol. De esta manera, se reabre la caracterización del “contrincante” y se ponen en marcha aspiraciones correctivas frente al mismo.
Como se ha dejado ver en otros contextos, el discurso correctivo frente al “terrorismo” no es el resultado de una comprensión objetiva del complejo fenómeno. Al contrario, los acercamientos están estimulados por las percepciones de riesgo, miedo y peligro que cruzan la emocionalidad de quienes se confrontan con los actos de barbarie (Scheerer, 2016, pág. 273). En otras palabras, la posibilidad de diagnósticos comprensivos y realistas del fenómeno es desplazada frente al dramatismo y horror que arrastra un acto terrorista. No se trata de comprensiones estrictamente “racionales”, sino, más bien, de intensas cargas emocionales las que sustentan el discurso del repudio.
En este marco se gesta el “terrorismo” como objeto de lucha y, consecuentemente, el involucramiento del Derecho Penal. En tanto lo que está en juego es el desenlace del discurso correccional, los dispositivos de reproche y represión prestan un servicio de gran consideración frente al mismo. En esa medida, las decisiones político-criminales se cultivan con reducidas dosis de racionalidad (constitucional) y explican los reforzamientos de la lucha por medio de la mano dura, la tolerancia cero, el derecho penal de enemigo y otras ocurrencias punitivas. El defecto de estas narrativas no solo se encuentra en la desfiguración de las problemáticas reales, sino, además, en la ineficacia de las estrategias de contención a través de la justicia penal. La puesta en escena de estos discursos da pie, incluso, al surgimiento de múltiples conflictos secundarios, como los que se generan con el disciplinamiento de opiniones críticas y, de la mano de ello, el escalamiento de la polarización política y social.
El discurso correctivo-punitivo encuentra, además, escasa capacidad de rendimiento en contextos de justicia transicional, precisamente porque los escenarios de transición política están cruzados por procesos con los que se intenta la deconstrucción de rivalidades y de las imágenes del enemigo (Prittwitz, 2018, pág. 112). Si se tiene en cuenta, además, que los contextos de justicia transicional terminan siendo constancias del fracaso del derecho penal ordinario en la persecución de violaciones masivas a derechos humanos, entonces las apuestas por un endurecimiento de la reacción penal tienen menos sentido.
Las críticas al “terrorismo” en Colombia que vuelvan a tener vigencia a propósito del acto de horror por parte del ELN deberían intentar sobreponerse frente a las restricciones propias del enfoque correccional, tan arraigado y acríticamente aprovechado en nuestro país. Aunque la confrontación con actos terroristas está cruzada por diversas complejidades y emocionalidades, los análisis para entender lo que va de la desviación a la macrocriminalidad pueden encontrar mejores rendimientos, si no se desiste de una comprensión crítica del problema. De otra manera dicho, debemos darnos la oportunidad de pensar críticamente el fenómeno y no verlo llanamente como una fuerza del mal. De la mano de ello sería posible percibir diferenciadamente las condiciones de emergencia y, seguidamente, opciones de reacción menos invasivas de derechos fundamentales.
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